REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002040
ASUNTO : BP01-P-2006-002040

Visto el escrito presentado por el Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FRANCISCO JAVIER NEGRIN CAMPOS, por la comisión del delito de "PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, solicitándole Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensor Público Penal DRA. MARILIN ORTA; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones se observa que solo consta en el expediente del Acta Policial de fecha 01/04/2006, suscrita por los Agentes RIGOBERTO MENDEZ, CARLOS MNEDEZ GABRIEL AMUNDARAY Y ARGENIS GUINA, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 3, quienes entres otras cosas dejan constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo, en que fue aprehendido el imputado. FARNCISCO JAVIER NEGRIN CAMPOS, a quien presunta mente le fue incautado en su poder un arma de fuego, sin marca, ni seriales visibles, con las siguientes características: cacha de plástico de color negro, envuelta con cinta adhesiva, “teipe” de color negro, con un tubo de color bronce conteniendo en su interior un proyectil calibre 08MM, color plata y un arma blanca “cuchillo “con cacha marrón hoja de acero donde se lee “KOCH MESSER”. A hora bien la referida acata policial no se encuentra corroborada por ningún otro medios reprueba que acredite el procedimiento efectuado por los funcionarios en mención y como quiera que no cursa de las actuaciones ningún tipo de experticia que acredite la existencia del arma presuntamente incautada; este tribunal considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la presunta responsabilidad del imputado FRANCISCO JAVIER NEGRIN ACAMPOS, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Publico; por lo que no encontrándose llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente decretar a favor del imputado, FRANCISCO JAVIER NEGRIN CAMPOS, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los principios de presunción de inocencia y afirmación de la libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a los artículos 44 numeral 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 Ejusdem, a los fines que el Ministerio Publico continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 de la Referida Ley Adjetiva Penal.
TERCERO: Se acuerda librar el correspondiente oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona ª 03 con sede el Píritu. Se acuerda remitir la presenta causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio publico, a los fines de emitir el acto conclusivo respectivo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano FRANCISCO JAVIER NEGRIN CAMPOS, venezolano, cédula de identidad N° 8.293.680, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-03-1976, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Urbanización San Celestino, Calle Principal, Casa N° 03, El Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui. Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. HECTOR MUSSO