REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000855
ASUNTO : BP01-P-2004-000855
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud efectuada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a favor del imputado FRANCISCO GERONIMO BRUCE, el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NORBERTO ALEXANDER RONDON URVAY, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa. Este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente proceso se inició en fecha 15 de Marzo de 1.994, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana ESTHER ANTONIA FERRER, quien manifestó que el ciudadano FRANCISCO BRUCE (a) VIRILITO lesionó con un machete en la cara a mi hermano ALBERTO ANTONIO FERRER, donde le tomaron cuarenta puntos de sutura, siendo hospitalizado en el Hospital Central Dr. Luis Razetti de Barcelona, en compañía del ciudadano apellido RONDON apodado EL MOCHO, a quien también le dio un machetazo en la cabeza y la espalda porque quería quitarle a su hermano para que no lo matara, domándole veinte puntos de sutura.
Se evidencia de la revisión de las actas que el delito denunciado encuadra en el artículo 415 del Reformado Código Penal, el cual acarrea pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses.


Ahora bien, observa esta Instancia que la presente averiguación tuvo su inicio el día 12/03/1.994; siendo que en la presente causa ha transcurrido más de tres (03) años, tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal, es por ello, que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y de la defensa, para decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3°, y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado FRANCISCO GERONIMO BRUCE, venezolano, natural del Caserío El Chaparral, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, nacido el 18-06-66, soltero, obrero, hijo de Catalina Bruce y de jerónimo Leal, residenciado en el Sector Chiquinan, carretera vieja. Anaco, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; previsto en el artículo 415 del Código Penal reformado, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por extinción de la acción penal, en perjuicio del ciudadano NORBERTO ALEXANDER RONDON URVAY. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. SANTOS GIRON.