REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002038
ASUNTO : BP01-P-2006-002038

Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos JACKSON HUESAS LOPEZ RAUSSEO, JOSE MANUEL GONZALEZ BELLORIN Y OLIVER JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano vigente, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y Oído como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. ALIRIO MADRID CACERES, este Tribunal Dos de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Verificadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Consta a las actas que conforma el presente asunto, folio (3 y Vto), Acta Policial, de fecha; 02-04-2.006, suscrita por el Funcionario MARIO ARMAS, adscrito a la Zona Nº 1 de la policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de las siguientes diligencias: “..Aproximadamente las 12:50 horas de la mañana…cuando nos desplazamos por la calle 9, del barrio los estudiantes…avistamos a tres ciudadanos…al notar…emprendieron su huida…procedí a dar la voz de alto…hicieron caso omiso…procedimos a iniciar la persecución…logrando darles captura…le practique una inspección corporal a los tres sujetos…encontré en uno de ellos oculto…Un (1) arma de fuego, tipo revolver, marca SMITH& WESSON, calibre 38mm, cromado, cañón corto, cacha de madera color marrón, con los seriales desvastados…seis (6) balas del mismo calibre…dos(2) percutadas y cuatro (4) sin percutir…quedo identificado como: JACKSON JESÚS LÓPEZ RAUSSEO…el segundo sujeto le encontré oculto…Un (1) arma de fuego, tipo revolver, marca SMITH&WESSON, calibre 38mm, cromado, cañón corto, cacha de madera color marrón, serial tambor 3812…cinco (5) balas del mismo calibre…una(1) percutida y cuatro (4) sin percutir…quedo identificado como JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ BELLORIN…y el último sujeto..se le encontró oculto…Un (1) arma de fuego, tipo revolver, sin marca visible, calibre 38mm, cromado, cañón corto, cacha de madera color marrón, con los seriales desvastados…seis (6) balas del mismo calibre…dos(2) percutidas y cuatro (4) sin percutir…quedo identificado como OLIVER JOSÉ GONZÁLEZ BRITO…los sujetos detenidos pertenecen a la banda del “SAMUELITO” quienes mantienen azotados y en constante zozobra a los habitantes del sector…”no contando dicho procediendo con la presencia de testigos imparciales que acrediten la actuación de los funcionarios que conformaban dicha comisión, por lo que esta Juzgadora: al no encontrase los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la inexistencias de elementos de convicción que permitan la participación de los imputados en los ilícitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, considera procedente decretar la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JACKSON HUESAS LÓPEZ RAUSSEO, JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ BELLORIN Y OLIVER JOSÉ GONZÁLEZ con fundamento en los articulo 44 y 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 5, 8 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 Ejusdem, a los fines que el Ministerio Publico continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 de la Referida Ley Adjetiva Penal.
TERCERO: Se acuerda librar el correspondiente oficio Director de la Policía del Estado Anzoátegui.
CUARTO: Se acuerda remitir la presenta causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, a los fines de emitir el acto conclusivo respectivo. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los ciudadanos: JACKSON JESÚS LÓPEZ RAUSSEO, quien es venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha 23-09-1.983, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N°16.479.501, soltero, de profesión u oficio Supervisor de la Cámara Municipal de Bolívar, hijo de los ciudadanos JESÚS LÓPEZ y YAJAIRA RAUSSEO, residenciado en URBANIZACION LOS ESTUDIANTES, VEREDA 61, CASA 43, BARCELONA-ANZOATEGUI; JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ BELLORIN, quien es venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha 22-02-1.976, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N°13.914.262, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos PEDRO GONZÁLEZ y FRANCISCA BELLORIN, residenciado en BARRIO EL ESFUERZO, CALLE INDEPENDENCIA, CASA Nº 10, BARCELONA-ANZOATEGUI; y OLIVER JOSÉ GONZÁLEZ BRITO, quien es venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha 01-01-1.975, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N°12.644.260, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos HERNÁN GONZÁLEZ y ELINOR BRITO, residenciado en BARRIO LOS ESTUDIANTES, CALLE JOSÉ FÉLIX RIVAS, CASA Nº 63, BARCELONA-ANZOÁTEGUI. Líbrese el oficio respectivo a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado antes referido. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. DANIEL GARCIA
EUDEL/dilia