REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-002819
ASUNTO: BP01-P-2004-000872
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
GEOVANNY JOSE FEBRES, quién es venezolano, natural de Santa Ines, Estado Anzoátegui, donde nació el día 19 de Noviembre de 1.980, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.729.109, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de los ciudadanos Manuel Mata (v) y Elba del Carmen Febres (d), residenciado en la Calle Las Piedras, Sector Cementerio, Casa S/N, Santa Ines, Estado Anzoátegui
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el Imputado: GEOVANNY JOSE FEBRES, se constata que el referido Imputado no ha dado cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal en fecha 04-05-2.006, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, comedido en perjuicio de la Colectividad, se acuerda librar Orden de Captura en su contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalisticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenida a la orden de éste Tribunal y deberá ser notificado a la Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 04-05-2.006, al Ciudadano: GEOVANNY JOSE FEBRES ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. NOHEXIS GARCIA CEDEÑO