REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002296
ASUNTO : BP01-P-2006-002296
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ELVIS OSWALDO AREVALO ESFORZA. La prenombrada Fiscal solicitó en el acto de Audiencia de Presentación de Detenido la aplicación de MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensor de Confianza, Dr. MIGUEL ANGEL RIOS DIA, previamente designada; este Tribunal Dos de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, Observa:
PRIMERO: Al analizar las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y las exposiciones de las partes en esta audiencia, el Tribunal considera acreditado en las actas del expediente, la consumación del delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en detrimento del ciudadano ELVIS OSWALDO AREVALO ESCARZA, lo cual se evidencia de la Denuncia N° 0305-06, de fecha 06-04-2006, que corre inserta al folio 3 de la presente causa, suscrita por la ciudadana MARICELA COVA CORONADO, quien manifiesta: “ Yo estaba en la esquina del Banco Federal que esta en el Paseo Colon, cuando llegaron tres hombres y empezaron a golpearme sin razón ni motivo, es todo”. Denuncia esta corroborada por el Acta Policial, suscrita por el funcionario detective ALCALA RENNY, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de los siguientes: Siendo aproximadamente las dos y diez de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en compañía de los funcionarios Agentes DARWIN CAMPOS y ULLOA RICHARD, a bordo de la unidad 03, al momento que nos desplazábamos por la Calle Boyacá cruce con Paseo Colon de esta ciudad avistamos a tres personas de sexo masculino, uno de contextura fuerte con pantalón blue Jean y franelilla de color gris, otro pantalón negro y franelilla de color rojo y otro pantalón corto tipo Bermúdez de color amarillo y una franela que tenía un logo de PUMA, golpeando a una mujer, trasladándolos al lugar, lis mismos al avistar la comisión policial emprendieron la huida en veloz carrera, iniciando la persecución punto a pie dándoles alcance en la calle Sucre cruce con Paseo Colon, oponiendo resistencia a la detención, logrando neutralizarlos procediendo…”. Ahora bien, por cuanto no consta en la actuaciones examen medico legal que determine el carácter de las presuntas lesiones sufrida por la victima Marisela Cova Coronado, no obstante existir el testimonio de la victima antes mencionada, quien manifiesto que la misma se encontraba en la esquina del Banco Federal del paseo colon cuando llegaron tres hombres y la golpearon sin motivos; este Tribunal considera que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la presunta responsabilidad penal del imputado ELVIS OSWALDO AREVALO ESCARZA en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Publico, y no encontrándose llenos los extremos legales exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION, con fundamento al Ordinal 1 del Articulo 44 y 49 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, concatenados en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de presunción de inocencia y afirmación de libertad.
SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda librar el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participándole de la decisión dictada por este Tribunal.
CUARTA: Se remita la presente causa al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emita el acto conclusivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCION al imputado: ELVIS OSWALDO AREVALO ESCARZA, venezolano, Cédula de Identidad Nro.17.297.355, natural de Maracay, Estado Aragua, nació en fecha 12-07-60, de 45 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, hijo de OSWALDO AREVALO (d) y MAXIMILIANA ESCARZA (v) y domiciliada en la Calle Principal, Barrio Ezequiel Zamora, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana MARISELA COVA CORONADO; de conformidad con el Articulo 44, Ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Director Presidente de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la libertad del referido ciudadano. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA.
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
El SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. SANTOS GIRON
EUDEL/dilia