REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003256
ASUNTO : BP01-P-2005-003256
Visto el escrito interpuesto por la abogada: ALBA GOMEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: OTILIO RAMOS PEREZ según consta de poder otorgado por el referido ciudadano, en fecha dieciséis ( 16) de Junio de 2.005, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, en el cual solicita la entrega del vehículo propiedad de su poderdante y sea puesto en posesión del mismo, consignando certificado de Registro del vehículo objeto de la solicitud, este Tribunal Tercero de Control para decidir observa:
A los folios 02 al 04 de las actuaciones se encuentra poder especial otorgado por el ciudadano: OTILIO FERMIN RAMOS PEREZ a las abogadas: ALBA GOMEZ y CRISTINA MOINO GURLEY, para que representen y sostengan sus derechos ante cualquier autoridad Jurisdiccional y Administrativa de la República y en especial para la realización de los trámites necesarios para la recuperación de su vehículo, Marca: DAEWOO, MODELO: CIELO, Año 1.999, serial de carrocería : KLATF19Y1XB228421, SERIAL DEL MOTOR: BT269T, uso: taxi.
Al folio seis (06) cursa certificado de origen de vehículo, en el cual aparece asignado al concesionario DAEMA MOTORS y como comprador el ciudadano: RAMOS PEREZ OTILIO FERMIN.
Al folio nueve(09) consta experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se concluye que la chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la parte superior del frontal es falsa, el serial de seguridad ubicado debajo del cojín delantero derecho incorporado y el serial del motor falso.
Al folio 27, la abogada: ALBA MARINA GOMEZ, apoderada del ciudadano: OTILIO RAMOS, se dio por notificada del requerimiento del Tribunal de fecha 21 de Diciembre de 2.005, consignando certificado de origen del vehículo, constancia expedida por DAEMA MOTORS C.A, copia de factura y carta de referencia comercial a OTILIO FERMIN RAMOS PEREZ, expedida por DAEMA MOTORS.
Revisados como han sido los documentos acompañados al escrito de la antes mencionada fecha se constata la existencia de un certificado de Registro de Vehículo a nombre de OTILIO FERMIN RAMOS PEREZ, no existiendo otra persona que haya reclamado el Automóvil evidenciándose de igual manera en las actas que el Automóvil descrito, si bien presenta según la experticia practicada falsedades en los datos identificatorios, no menos cierto es que no aparece el vehículo como solicitado por los Organismos Policiales ni existe a la fecha un Tercero reclamante.
RESOLUCION
Por las antes expuestas y analizadas razones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la ley ACUERDA: LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: DAEWOO, MODELO CIELO, CLASE: AUTOMOVIL, USO: TAXI, PLACAS: BT259T, COLOR BLANCO, AÑO: 1.999, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y1XB228421, SERIAL DE MOTOR: G15MF716724B, al ciudadano OTILIO FERMIN RAMOS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V 4.597156 venezolano, mayor de edad, bajo expresa prohibición de enajenar y gravar el Vehículo y con la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal de la causa lo requiera, de conformidad a lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librense los oficios correspondientes al Registrador Principal y a la Dirección de Registros y Notarios del Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese al solicitante para que comparezca ante esta Juzgado a objeto a los fines de hacerle entrega personal del oficio dirigido al Estacionamiento Metropolitano de la ciudad de Barcelona, donde se encuentra actualmente el vehículo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que el automóvil sea excluido de la pantalla y expídanse las Copias Certificadas solicitadas. Devuelvanse los documentos originales. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS