REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002239
ASUNTO : BP01-P-2006-002239
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por los Dres. RICARDO MAITA LEON YPEDRO LUIS BASTARDO, en su condición de Fiscal (T) y (A) Decimosexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de ILIANA MARINA VILLALBA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) ROMINA OLIVEROS; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 06 de Noviembre de 2.001, en virtud de denuncia interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano ROMINA OLIVEROS, quien entre otras cosas manifestó: “ …Yo me disponía a visitar a una compañera de clases…cuando me encontré con una muchacha de nombre Iliana, quien comenzó a decir que tenia que hablar conmigo y de repente comenzó a agredirme física y verbalmente …Presumiéndose la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 06 de Noviembre de 2.001, hasta la presente fecha han trascurrido más de Cuatro (04) años. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 6° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra ILIANA MARINA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.632.233, (sin datos de domicilio) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano ROMINA OLIVEROS. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 6° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS