REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002335
ASUNTO : BP01-P-2006-002335
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO, penado en el artículo 1 del Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la CARABALLO TINEO GINA ROSA; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 31 de Julio de 2.000, en virtud de denuncia interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano CARABALLO TINEO GINA ROSA, quien entre otras cosas manifestó: “ …Personas desconocidas se hurtaron un vehículo, marca chevrolet, modelo super carry, año 1988, color blanco, tipo camioneta, valorado en la cantidad de 5.250.000 millones de bolívares …Presumiéndose la presunta comisión de los delitos de HURTO Y ROBO DE VEHICULO, penado en el artículo 1 del Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 31 de Julio de 2.000, hasta la presente fecha han trascurrido más de Cinco (05) años. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 8° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO, penado en el artículo 1 del Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana CARABALLO TINEO GINA ROSA Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 8° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS