REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002343
ASUNTO : BP01-P-2006-002343
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) LUIS RAMON VALLEJO GUZMAN; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 04 de Abril de 2.000, en virtud de denuncia interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano LUIS RAMON VALLEJO GUZMAN, quien entre otras cosas manifestó: “ …Personas desconocidas se hurtaron mi vehiculo marca chevrolet, modelo chevette, año 1977, color azul oscuro, S/P, serial carrocería 1C29LGV102842, valorado en la cantidad de 2 millones de bolívares …Presumiéndose la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 04 de Abril de 2.000, hasta la presente fecha han trascurrido más de Seis (06) años. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano LUIS RAMON VALLEJO GUZMAN. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS