REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002391
ASUNTO : BP01-P-2006-002391
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CESAR FRANCISCO OVANDO ROMERO, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1° del Código Penal, Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores y artículo 286 del Código Penal, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, abogados HENRY AINSLIE KEY y MARIBEL CARVAJAL, previamente designados, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En el presente caso existe un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado CESAR FRANCISCO OVANDO ROMERO, ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, lo cual se halla fundamentado con la denuncia N° H-148.833 de fecha 19 de Marzo de 2006, interpuesta por el ciudadano BESSA DE LIMA LAURO, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi hijo de nombre LAUMIN ALEXIS BESSA TOVAR, cédula de identidad numero 15.874.772, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-83, se encuentra desaparecido desde el día 14-03-06 del presente año, que salió de mi casa en Ciudad Piar, hacia la ciudad de Puerto Píritu a realizar un negocio de una casa y no ha regresado. Con el Acta Policial de fecha 27 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario JHONNY ARCILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de la siguiente diligencia: “Hoy en horas de la mañana prosiguiendo con las actas Procesales signadas con el numero H-148-833, instruido por uno de los delitos Contra las Personas, se recibió oficio sin numero de parte de la empresa movistar, de los datos filiatorios y relación de llamadas salientes del número 0414-8194605, perteneciente en la referida empresa a nombre de JOSE LUIS SURGA, C.I. V-8.217472 y actualmente es utilizado por el ciudadano WILMER ALEXANDER HERNANDEZ DUQUE, V-16.539.259, quien es investigado en el citado caso, quien luego de analizar las llamadas telefónicas del día 15-03-06, se pudo determinar que el móvil 0414-8194605, llamó a los siguientes móviles: Al móvil 0414-0833716, a las 11:20 horas de la mañana en la celda de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, a las 11:30 a.m, llamó al móvil 0414-8255412, en la celda de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, a las 11:44 horas de la mañana, llamó al móvil 0414-0833716 en la celda de clarines, a las 11:53 horas de la mañana llamó al móvil 0414-0833716 en la celda de Clarines, a las 12:38 horas del mediodía de la celda de Valle Guanare, a las 12:48 horas del mediodía llamo al móvil 04162405138 en la celda de Valle Guanape, a las 13:37 horas de la tarde llamó al móvil 0416-2405138 en la celda de Altagracia de Orituco, a las 13:42 horas de la tarde llamó al móvil 0416-2405138 en la celda de Altagracia de Orituco, a las 13:43 llamó al móvil 04162405138 en la celda de Altagracia de Orituco, a las 15:07 horas de la tarde llamó al móvil 0416-2405138 en la celda de Altagracia de Orituco, a las 15:13 horas de la tarde llamó al móvil 04162405138 en la celda de Altagracia de Orituco, a las 16:23 horas de la tarde llamó al móvil 0416-2405138 en la celda de Altagracia de Orituco, a las 16:23 horas de la tarde llamó al móvil 0414-0833716, en la celda de Valle Guanape, a las 16:25 horas de la tarde llamó al móvil 0414-0850933 en la celda de Valle Guanape, a las 16:27 horas de la tarde llamó al móvil 0414-0850933, en la celda de Valle Guanape, a las 16:31 horas de la tarde llamó al móvil 0414-0833716 en la celda de Valle Guanape, a las 16:34 horas de la tarde llamó al móvil 0414-8213727, en la celda de Valle Guanape, a las 17:13 horas de la tarde llamó al móvil 04162405138, en la celda de Clarines, a las 17:14 horas de la tarde llamó al móvil 0414-0850933 en la celda de Clarines, a las 17:16 horas de la tarde llamó al móvil 0414-0833716 en la celda de Clarines, a las 17:24 horas de la tarde llamó al móvil 0414-0833716 en la celda de Clarines, a las 17:29 horas de la tarde llamó al móvil 0414-8107991 en la celda de Clarines, a las 18:48 horas de la tarde llamó al móvil 0414-2964091 en la celda de Clarines, a las 19:03 horas de la noche llamó al móvil 0414-8107991, en la celda de Puerto Píritu, a las 20:00 horas de la noche llamó al móvil 0414-0833716, en la celda de Puerto Píritu, a las 20:13 llamó al móvil 0414-7809127 en la celda de Puerto Píritu, a las 20:16 horas de la noche llamó al móvil 0414-8327749, en la celda de Puerto Píritu, a las 20:18 horas de la noche llamó al móvil 0414-8076960, en la celda de Puerto Píritu, a las 20:22 horas de la noche llamó al móvil 04148213727, a las 20:24 horas de la noche llamó al móvil 0414-0833716, en la celda de Puerto Píritu, se deja constancia que el teléfono analizado estuvo en la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, desde las 11:20 y 11:30, estuvo a las 11:44 y 11:53 en la Ciudad de clarines Estado Anzoátegui, estuvo en la ciudad de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, entre las 12:38 horas y las 12:48 horas del mediodía, a las 13:37 y 15:16, estuvo en la ciudad de Altagracia de Orituco del Estado Guárico, a las 16:23 y 16:34 regresó a la Ciudad de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, a las 17:13 y las 17:29 regresó a la ciudad de Clarines Estado Anzoátegui, a las 18:48 y 20:24 regresó a la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. Acta Policial de fecha 08 de Abril de 2006, suscrita por el Funcionario JHONNY ACILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de la siguiente diligencia: “Hoy en horas de la mañana prosiguiendo con las actas Procesales signadas con el numero H-148-833, instruido por uno de los delitos Contra las Personas, se recibió oficio sin numero de parte de la empresa Movistar, de los datos filiatorios y relación de llamadas salientes del numero 0414-0833716, perteneciente en la referida empresa a nombre de HECTOR ROJAS, C.I. V-16.172.866 y actualmente es utilizado por el ciudadano OVANDO ROMERO CESAR FRANCISCO, C.I. V-21.629.635, quien es investigado en el citado caso, quien luego de analizar las llamadas telefónicas desde el día 15-03-06 y el día 17-03-06, se pudo determinar que el móvil 0414-0833716, llamó a los siguientes móviles: Al móvil 0416-2178680, a las 17:48 horas de la tarde en la celda de Valles del Tuy, Estado Miranda, a las 17:49 llamó al móvil 0416-2178680, en la celda de Valles del Tuy, Estado Miranda, a las 18:47 llamó al móvil 04162178680, en la celda de Caracas Distrito Capital, a las 18:52 llamó al móvil 0416-2178680, en la celda de Caracas Distrito Capital, a las 19:33 al móvil 04162178680, en la celda de Caracas, Distrito Capital, a las 22:53 llamó al móvil 04162178680, en la celda de Caracas, Distrito Capital, el día 16-03-06, llamó a las 11:59 al móvil 04167822025, en la celda de Caracas Distrito Capital, a las 14:29 llamó al móvil 04148194605, en la celda de Caracas Distrito Capital, a las 16:42 llamó al móvil 04142128252, en la celda de Distrito Capital, a las 17:28 llamó al móvil 04148194605, en la celda de Distrito Capital, a las 19:36 llamó al móvil 04148102270, en la celda de Distrito Capital, a las 20:01 llamó al móvil 04148102270, en la celda de Distrito Capital, a las 22:28 le envió un mensaje de texto al móvil 0414-04162178680 y el día 17-03-06 llamó a las 13:05 al móvil 04163243929 en la Celda de Acarigua Estado Portuguesa, a las 13:11 llamó al móvil 0416-3243929, de la celda de Acarigua Estado Portuguesa, y desde la 13:43 horas de la tarde hasta el día 18-03-06 el referido móvil envió mensaje de texto a los siguiente móviles 04163243929, 0414-5598541, 04167810448, 0414-0850933, y es el 18-03-06 a las 15:24 que el referido móvil llamó al móvil 0414-0850933, en la celda de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, le envío a las 16:06; 17:34: 17:35 mensajes de texto al móvil 0416-3243929, se deja constancia que el móvil analizado abrió la celda móvil el día 15-03-06 en la ciudad de los Valles del Tuy del Estado Miranda, el día 16-03-06 el móvil abrió la celda de Caracas Distrito Capital, el día 17-03-06 el móvil abrió la celda de Acarigua Estado Portuguesa y el día 18-03-06, el móvil abrió en la celda de la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui. Acta Policial de fecha 09 de Abril de 2006, suscrita por el Funcionario JHONNY ACILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de la siguiente diligencia: “Hoy en horas de la mañana prosiguiendo con las actas Procesales signadas con el numero H-148-833, instruido por uno de los Delitos contra las Personas, se procedió analizar el móvil 0414-8194605, los días 16-17-18 y 19 de Abril del presente año, donde arrojo como resultado el siguiente el día 16-03-06, el móvil antes mencionado abrió la celda móvil en la Ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, el día 17-03-06, el móvil abrió desde las 08.07 hasta las 08:49 en la ciudad de Clarines Estado Anzoátegui, desde las 09:24 hasta las 11:07 abrió en la celda de la ciudad de Zaraza Estado guarico, a las 12:27 abrió en la celda de Clarines Estado Anzoátegui y a las 12:30 hasta las 17:57 abrió en la celda de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, a las 18:09 y 18:31 abrió en la celda de Clarines Estado Anzoátegui, desde las 18:33 abrió en la celda de Boca Uchire Estado Anzoátegui y llamo al móvil 04141138966, a las 18:45 llamo al móvil 04140849441, a las 18:49 llamo al móvil 0414-8233718, a las 18:53 llamo al móvil 0414-8255412, a las 18:54 llamo al móvil 0414-8255412, a las 19.02 llamo al móvil 0849441, a las 19.13 llamo al móvil 8244040, a las 19.18 llamo al móvil 0833716, todas estas llamadas la realizo en la celda de boca e Uchire, a las 19:30 llamo al móvil 0866341, a las 19:34 04148107991, a las 19:41 llamo al móvil 8152222, a las 19:45 al móvil 04140850933, todas las llamadas abrió en la celda de Cupira Estado Miranda, a las 20:35 al llamo móvil 0414-8233718, a las 20:37 llamo al móvil 04147946236, a las 20.43 llamo al móvil 0414-8255412, todas estas llamadas abrió en la celda de Caucagua Estado Miranda, a las 21:20 llamo al móvil 0414-0850933 abrió en la celda de Eleva Estado miranda, a las 23:45 llamo al móvil al móvil 0414-0850933 y a las 23:49 al móvil 0414-0850933, abrió en la celda de Parabacoto Estado miranda, a las 02:43 llamo al móvil 04140850933 a las 02:46 llamo al móvil 0850933 abrió en la celda el Faro, a las 06:20 llamo al móvil 0414-8107991, las 06.26 llamo al móvil 04148107991, a las 07:04 llamo al móvil 04140850933, a las 08:14 al móvil 04140850933, a las 08:31 llamó al móvil 04148233718, a las 08:48 llamo al móvil 04140850933, a las 09:33 llamo al móvil 04148107991, a las 09:41 llamo al móvil 04144613469, a las 10:49 al móvil 04140833716, a las 11:00 llamo al móvil 04144613469, a las 11:02 llamo al móvil 0850933, a las 11:03 llamo al móvil 04140850933, a las 11:15 llamo al móvil 04148107148, a las 11:16 al móvil 04144613469, a las 11:20 al móvil 04148102270, a las 11:23 al móvil 04148102270, a las 11:34 llamo al móvil 04148160020, a las 11:44 llamo al móvil 04148255412, a las 11:51 llamo al móvil 04144613469, a las 11.53 llamo al móvil 04144613469, a las 11:57 llamo al móvil 04144613469, a las 11:59 al móvil 041445244925, a las 12:06 llamo al móvil 041445244925, a las 12:15 llamo al móvil 041445244925, a las 12:15 llamo al móvil 0414-4613469, a las 12:24 llamo al móvil 04148102270, a las 12:28 llamo al móvil 04140833716, a las 12:42 llamo al móvil 0414-8204490, a las 12:55 llamo al móvil 0414-4613469, a las 12:57 al móvil 04144613469, a las 13:00 llamo al móvil 04140849441, a las 13:07 al móvil 04144524925, a las 13:08 al móvil 0414-4613469, a las 13:09 llamo al móvil 04144508878, a las 13:12 al móvil 04140850933, a las 13:19 al móvil 04144524925, a las 13:19 04144508878, a las 13:33 al móvil 04144524925, a las 13:33 al móvil 0144508878, a las 13.55 llamo al móvil 04144524925, a las 14:00 al móvil 04144524925, a las 14:10 al móvil 04144524925, a las 14:12 al móvil 04144524925, a las 14:13 al móvil 04144524925, a las 14:52 al móvil 04140850933, a las 14:54 al móvil 04140850933, a las 14:58 al móvil 04140933, a las 16:29 al móvil 04148102270, a las 16:31 llamo al móvil 04140850933, a las 16.34 al móvil 04140850933, a las 1&.35 04148102270, a las 16:37 al móvil 04140850933, a las 16:38 al móvil 04140850933, a las 17:09 al móvil 04148102270, a las 17:11 al móvil 04148102270, a las 17:53 al móvil 04148139951, a las 17:54 al móvil 04148329159, a las 1/. 56 al móvil 04148102270, a las 17:59 al móvil 04140850933, a las 18:51 al móvil 04140850933, a las 18:56 al móvil 04148135124, a las 20:01 llamo al móvil 04140496213, a las 20:04 llamo al móvil 04140496213, a las 20.05 al móvil 04140496213, a las 20:14 al móvil 04140850933, a las 21:54 al móvil 04140850933, a las 21:55 al móvil 04140850933, a las 22:10 al móvil 04148131331, todas estas llamadas fueron realizadas en la celda de Maracay Estado Aragua, a las 22:19 llamo al móvil 04148131331, a las 22:22 llamo al móvil 04140496213, a las 22:32 llamo al móvil 04140496213, a las 22:35 llamo al móvil 04140850933, a las 23:39 al móvil 04140496213 a las 23:44 al móvil 04140496213, el día 19-03-06, a las 00:02 llamo al móvil 04148139951, a las 00:10 llamo al móvil 04140496213, las hamacas Estado Miranda, a las 06:52 a las 04148107991, a las 06:54 al móvil 04148139951, a las 06:56 al móvil 04140850933, a las 07:20 al móvil 0414 04140850933, a las 07:24 al móvil 04148107991, 0850933, 04140849441, 04148113913, 04148329159, 04148102270, 04144613469, 8244040, 04144613469, 04147387176, todas estas llamadas fueron realizadas en la Ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui. Acta Policial de fecha 10 de Abril de 2006, suscrita por el Funcionario JHONNY ACILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de la siguiente diligencia: “Hoy en horas de la noche prosiguiendo con las actas Procesales signadas con el numero H-148-833, instruido por uno de los Delitos contra las Personas (Persona Desaparecida), se procedió analizar la declaración del ciudadano WILMER ALEXANDER HERNANDEZ DUQUE, V-16.539.259, quien es investigado en el citado caso, el día 08-04-06, con la relación de llamadas de su móvil celular numero 0414-8194605, arrojando como resultado el siguiente, a preguntas formuladas por el Funcionario receptor respondió: VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que actividades realizó el día 15-03-06. CONTESTO: Yo me pare desayuné, lleve a mi esposa antes mencionada para su negocio, ubicado en el sector de Clarines Estado Anzoátegui, después me fui para mi negocio para esperar a LAUMIN, hable con el como hasta la diez y media de la mañana, después fui y busque mi hija donde ella estudia y después me fui para CLARINES, en la tarde me regrese para Píritu, fui a comer en la tasca el Pescador, en la entrada de Píritu, fui para el negocio, y toda la tarde estuve en Puerto Píritu y en la noche estuve en mi residencia. Ahora bien, por información suministrada por la empresa Movistar, el móvil del referido ciudadano arrojo que el mismo viajó a las 11:53 horas de la mañana llamo al móvil 04140833716, en la celda de Clarines, a las 12:38 horas del mediodía de la celda de Valle Guanare, a las 12:48 horas del mediodía llamó al móvil 04162405138, en la celda de Valle Guanape, a las 13:37 horas de la tarde llamó al móvil 04162405138 en la celda de Altagracia de Orituco, a las 13:42 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 13:43 llamó al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 15:07 horas de la tarde llamó al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 15:13 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 16:23 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 16:23 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Valle Guanape, a las 16:25 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0850933, en la celda de Valle Guanape, a las 16:27 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0850933, en la celda de Valle Guanape, a las 16:31 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Valle Guanape, a las 16:34 horas de la tarde llamo al móvil 0414-8213727, en la celda de Valle Guanape, a las 17:13 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Clarines, a las 17:14 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0850933 en la celda de Clarines, a las 17:16 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716 en la celda de Clarines, a las 17:24 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716 en la celda de Clarines, a las 17:29 horas de la tarde llamo al móvil 0414-8107991 en la celda de Clarines, al móvil 0414-0833716, a las 11:20 horas de la mañana en la celda de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, a las 11:30 am llamo al móvil 0414-8255412, en la celda de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, a las 11:44 horas de la mañana llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de clarines, a las 11:53 horas de la mañana llamo al móvil 04140833716, en la celda de clarines, a las 12:38 horas del mediodía de la celda de Valle Guanare, a las 12:48 horas del mediodía llamo al móvil 04162405138, en la celda de Valle Guanape, a las 13:37 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138 en la celda de Altagracia de Orituco, a las 13:42 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 13:43 llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 15:07 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 15:13 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 16:23 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Altagracia de Orituco, a las 16:23 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Valle de Guanape, a las 16:25 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0850933, en la celda de Valle de Guanape, a las 16:27 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0850933, en la celda de Valle de Guanape, a las 16:31 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Valle de Guanape, a las 16:34 horas de la tarde llamo al móvil 0414-8213727, en la celda de Valle de Guanape, a las 17:13 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Clarines, a las 17:14 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0850933 en la celda de Clarines, a las 17:16 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716 en la celda de Clarines, a las 17:24 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716 en la celda de Clarines, a las 17:29 horas de la tarde llamo al móvil 0414-8107991 en la celda de Clarines, a las 18:48 horas de la tarde llamo al móvil 0414-2964091, en la celda de Clarines, a las 19:03 horas de la noche llamo al móvil 0414-8107991, en la celda de Puerto Píritu, a las 20:00 horas llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Puerto Píritu, a las 20:13 llamo al móvil 0414-7809127 en la celda de Puerto Píritu, a las 20:16 horas llamo al móvil 0414-8327749, en la celda de Puerto Píritu, a las 20:18 horas llamo al móvil 0414-8076960, en la celda de Puerto Píritu, a las 20:22 horas de la noche llamo al móvil 04148213727, a las 20:24 horas de la noche llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Puerto Píritu, se deja constancia que para el día 15-03-06 el teléfono analizado estuvo en la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui desde las 11:20 y 11:30, estuvo a las 11:44 y 11:53 en la Ciudad de clarines Estado Anzoátegui, estuvo en la ciudad de Valle de Guanape Estado Anzoátegui, entre las 12:38 horas y las 12:48 horas del mediodía, a las 13:37 y 15:16, estuvo en la ciudad de Altagracia de Orituco del Estado guarico, a las 16:23 y 16:34 regreso a las Ciudad de Valle de Guanape Estado Anzoátegui, a las 17:13 y las 17:29 regreso a la ciudad de clarines Estado Anzoátegui, a las 18:48 y 20:24 regreso a la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, ahora bien, comparando con la relación de llamadas telefónica con las respuesta dadas por el ciudadano antes supramencionado a las preguntas realizadas por el funcionarios receptor podemos observar los siguiente VIGESIMA TERCERA. Diga usted, para el día 15-03-06, que teléfono tenia en todo el día. CONTESTO. El que tengo todos los días el mismo es 0414-8194605. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, le llego a prestar su teléfono celular alguna persona en particular el dia 15-03-06, en el transcurso del día CONTESTO. Que yo me recuerde a nadie, pero todo el día estuve con mi teléfono. VIGESIMA QUINTA PREGTUNTA: Diga usted, para el día 15-03-06, llego a salir de los sectores entre clarines y Puerto Píritu. CONTESTO. Que yo recuerde ese día no. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA. Diga usted, a quien le pertenece el número teléfono 0414-0833716. CONTESTO. Ese es de mi obrero CESAR OVANDO. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde se encontraba el ciudadano CESAR OVANDO para el día 15-03-06. CONTESTO. En mi negocio es decir en su trabajo. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA. Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano CESAR OVANDO tenia el móvil antes indicado para el día 15-03-06. CONTESTO. El ese día tenía su teléfono antes mencionado. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA. Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano CESAR OVANDO, llego a salir de la ciudad de Puerto Píritu entre las horas de la tarde y la noche del día 15-03-06. CONTESTO. Que yo sepa no, duerme en el negocio. TRIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, a que hora fue la ultima vez que observo al ciudadano CESAR OVANDO el día 15-03-06. CONTESTO. Yo, lo vi como a las seis y media siete de la noche. TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, a quien le pertenece el numero celular 0414-8255412. CONTESTO. No, me recuerdo y cuando se analizo la relación de llamadas del referido móvil arrojo como resultado que el ciudadano antes mencionado le efectuó la cantidad de once 11 llamadas telefónicas desde el día 15-03-06 hasta el día 19-03-06, así mismo que el referido móvil celular abrió en la celda de Altagracia de Orituco Estado Guarico a las 15:09 en la misma celda que abrió el móvil del ciudadano WILMER HERNANDEZ, es importante resaltar que estas personas se encontraban juntas, en la ciudad de Altagracia de Orituco, negando el mismo haber salido de la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, asimismo el móvil del ciudadano OVANDO ROMERO CESAR FRANCISCO, 0414-0833716, abrió en los siguientes Estados para el día 15-16 y 17 de Marzo del presente año, llamo a el móvil 0416-2178680, a las 17:48 horas de la tarde en la celda de Valle Tuy Estado Miranda, a las 17:49 llamo al móvil 0416-2178680, en la celda de Valle Tuy Estado Miranda, a las 18:47 llamo al móvil 04162178680, en la celda de Caracas distrito Capital, a las 18:52 llamo al móvil 04162178680, en la celda de Caracas distrito capital, a las 19:33 al móvil 04162178680, en la celda de Caracas Distrito capital, a las 22:53 llamo al móvil 04162178680, en la celda de Caracas distrito Capital, el día 16-03-06, llamo a las 11:59 al móvil 04167822025, en la celda de Caracas distrito Capital, a las 14:29 llamo al móvil 04148194605, en la celda de Caracas distrito capital, a las 16:42 llamo al móvil 04142128252, en la celda de Distrito Capital, a las 17:28 llamo al móvil 04148194605, en la celda de Distrito Capital, a las 19:36 llamo al móvil 04148102270, en la celda de distrito Capital, a las 20:01 llamo al móvil 04148102270, en la celda de Distrito Capital, a las 22:28 le envió un mensaje de texto al móvil 0414-04162178680, y el día 17.03-06 llamo a las 13:05 al móvil 04163243929 en la Celda de Acarigua Estado Portuguesa, a las 13:11 llamo al móvil 0416-3243929, de la celda de Acarigua Estado Portuguesa, asimismo el ciudadano OVANDO ROMERO CESAR FRANCISCO, en su declaración le manifestó al funcionario receptor en su exposición lo siguiente: Bueno yo vivo en la venta de automóviles Crisbith, el día miércoles 15-03-06, yo me pare a las siete horas de la mañana, saque seis carro que se encuentra en el estacionamiento interno de la venta automóviles, es decir lo saque al frente del negocio, limpie la oficina, en eso como a las ocho y media horas de la mañana llego mi jefe de nombre WILMER HERNANDEZ, y me coloco a lavar todos los carros, yo lave todos los carros, y termine como a las dos y media de la tarde y después me quede en la oficina hasta la siete de la noche, cene y después me acosté a dormir como a las nueve horas de la noche hasta el día siguiente y en las preguntas formuladas por el funcionario Receptor respondió: VIGESIMA PREGUNTA: Cual el numero de su teléfono celular. CONTESTO. 0414-0833716. TRIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, para el día 15-03-06, que teléfono tenia en todo el día. CONTESTO. El que tengo todos los días el mismo es 0414-0833716. TREIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, le llego a prestar su teléfono celular alguna persona en particular el día 15-03-06, en el transcurso del día CONTESTO. No, a nadie. Acta de entrevista de la ciudadana DIAZ RODRIGUEZ PETRA MARGARITA, quien entre otras cosas expuso: “Yo vengo por ante este Despacho a declarar que el día 14-03-06 como a las ocho de la noche, yo llegué a mi casa y encontré al ciudadano LAUMIN ALEXIS BESSA TOVAR, quien es mi ahijado, esa noche conversé con él, se quedó en mi casa y me dijo que al día siguiente se iba a encontrar con un ciudadano de nombre WILMER ALEXANDER HERNANDEZ, a quien le dicen EL GOCHO, con el fin de finiquitar una negociación que él estaba realizando con el prenombrado ciudadano… mi ahijado me dijo que WILMER HERNANDEZ, le había entregado una camioneta a cambio de una casa que él tenía y que iba a buscar un dinero que WILMER le tenía que entregar como parte del pago de la negociación, desde ese día que salió de mi casa en esa camioneta aún no ha regresado. Acta de entrevista al ciudadano GUAINA TRIANA ANIBAL RAFAEL, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba frente a mi casa en mis labores de trabajo… observo hacia el local de venta de carros del gocho… veo cuando frente al negocio, en la calle, están hablando LAUMIN y el gocho, entonces el gocho se mete para su negocio y LAUMIN se monta en un carro y arranca… luego cuando LAUMIN va llegando a donde está el arco de entrada a Puerto Píritu, veo que un carro de color verde pequeño se le atraviesa y el se para, entonces se baja de su carro y del carro verde se bajaron tres sujetos, se pusieron a hablar con LAUMIN y luego los cuatro se montaron en ese carrito verde y entonces ambos carros se van del sitio…”.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que la detención del ciudadano CESAR FRANCISCO OVANDO ROMERO, se encuentra amparada bajo el precepto constitucional previsto en el Ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la Orden de Captura emanada del Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal en fecha 11/04/2006, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado CESAR FRANCISCO OVANDO ROMERO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1° del Código Penal, Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores y artículo 286 del Código Penal respectivamente, siendo éstos hechos punibles de acción pública que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, encontrándose de igual manera acreditada la presunción de peligro de fuga, contenida en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia considera esta Instancia que lo más ajustado y procedente en el presente caso es decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CESAR FRANCISCO OVANDO ROMERO, todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251, numerales 2° y 3° y Parágrafo Primero Ejusdem, acordándose su reclusión en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja.
TERCERO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280, 281, 282, 283 Ibidem.
Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido en esta audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CESAR FRANCISCO OVANDO ROMERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.629.635, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/10/1984, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Piar, Sector la Capilla N° 49, Cerca Del Liceo José Ramón Camejo, Estado Anzoátegui, hijo de Amilcar Ovando (v) y de Ingrid Romero (v), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1° del Código Penal, Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores y artículo 286 del Código Penal respectivamente, siendo éstos hechos punibles de acción pública que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, encontrándose de igual manera acreditada la presunción de peligro de fuga, contenida en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251, numerales 2° y 3° y Parágrafo Primero Ejusdem, acordándose su reclusión en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja. El Procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280, 281, 282, 283 Ibidem. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. SANTOS GIRÓN
Resolución
Medida Privativa
Asunto: BP01-P-2006-002391