REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002420
ASUNTO : BP01-P-2006-002420
Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RICARDO ANTONIO FARIAS JIMENEZ, y solicita a este Juzgado la Libertad Plena para el mismo. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por el Defensor Público Penal, DR. ALFREDO COLON, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano RICARDO ANTONIO FARIAS JIMENEZ, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano RICARDO ANTONIO FARIAS JIMENEZ. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de RICARDO ANTONIO FARIAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.489.397, quien es venezolano, soltero, comerciante, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, el 24-12-80, de 25 años de edad, hijo de Aurora Jiménez, residenciado en calle 04, casa s/n, barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Bolívar. El procedimiento a seguirse es el ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA)
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. SANTOS GIRON.
Resolución
Libertad Sin Restricciones
Asunto: BP01-P-2006-002420
Fecha: 14/04/2006