REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004407
ASUNTO : BP01-P-2005-004407
Visto el oficio N° ANZ-09-714 de fecha 10 de abril de 2006, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual es remitido el presente asunto seguido contra el ciudadano JAVIER AGUILERA MARCHAN, así mismo anexo al mismo consigna Dictamen Pericial Químico y solicita sea ordenada la destrucción de las sustancias incautadas, para su respectiva incineración, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa que efectivamente fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público EL DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 28 de Noviembre de 2.005, signada bajo el alfanumérico: CO-LC-LCO-DQ/509-2005, suscrito por los expertos GIUPSY LOPEZ RAMIREZ y CARMEN REVILLA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.225.841 y 9.578.929; adscritas al Departamento de Química del Laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 02 de este Estado en fecha 05/10/2005, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó una muestra, signada con el N° 1 al 7, (PIEDRA BEIGE), con un peso bruto total de las muestras recibidas de CUARENTA Y DOS GRAMOS CON CUARENTA Y TRES CENTESIMAS (42,43 g.) DE COCAINA BASE; en consecuencia es por lo que este Juzgado ORDENA LA INCINERACIÓN o DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que guarda relación con la presente causa seguida al imputado JAVIER AGUILERA MARCHAN. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, y una vez cumplidos con los requisitos antes señalados, como son, la practica de la experticia a las sustancias incautadas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA LA INCINERACIÓN o DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que guarda relación con la presente causa seguida al JAVIER AGUILERA MARCHAN. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES