REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001759
ASUNTO : BP01-P-2006-001759
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de del ciudadano DAVID LEONARDO RODRIGUEZ ROJAS, EMMA JOSEFINA AVILE ESPINOZA, CARLOS RAMON ESPINOZA SANCHEZ Y VALERIO ANTONIO PINTO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES Y LESIONES MENOS GRAVES, penado en los artículos 418 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano CARLOS ESPINOZA, ANTONIO PINO Y EUFRIS ARQUIADEZ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 22 de Mayo de 2.000, se produjo una colisión triple de vehículos...". En donde se evidencia en la comisión del delito de LESIONES LEVES Y LESIONES MENOS GRAVES, penado en los artículos 418 y 415 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 22 de Mayo de 2.000, hasta la presente fecha han trascurrido más de Cinco (05) años. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° y 6° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra los ciudadanos DAVID LEONARDO RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.470.841, residenciado en la calle sucre, Edif. Cauri Mari, planta baja, chacao, Estado Miranda, EMMA JOSEFINA AVILE ESPINOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.583.465, residenciado en las residencias isaman, piso 2, apto 21, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, CARLOS RAMON ESPINOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.397.336, residenciado en la fundación, quinta verónica tanque 2, las clavellinas, Estado Miranda, Y VALERIO ANTONIO PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 277.034, residenciado en la calle ginsidot, Nº 07, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y LESIONES MENOS GRAVES, penado en los artículos 418 y 415 del Código Penal Reformado, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ESPINOZA, ANTONIO PINO Y EUFRIS ARQUIADEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° y 6° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS