REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002228
ASUNTO : BP01-P-2006-002228
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por los Dres. RICARDO MAITA LEON Y PEDRO LUIS BASTARDO, en su condición de Fiscal (T) Y (A) Decimosexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de del ciudadano JOSE RAMON MAESTRE, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, penado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente LISMAR GARCIA; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 17 de Febrero de 2.003, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) MARITZA JOSEFINA GARCIA, quien entre otras cosas manifestó: "…Mi hija LISMAR GARCIA, de 13 años de edad, se fue en fecha 15-02-2003, a las 10:00 con el ciudadano CHEO ZERPA...". En donde se evidencia en la comisión del delito de ACTO CARNAL, penado en el artículo 379 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 17 de Febrero de 2.003, hasta la presente fecha han trascurrido más de Cuatro (04) años. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra el ciudadano JOSE RAMON MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.417.069, residenciado en el callejón el milagro, barrio agua potable, sector pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, penado en el artículo 379 del Código Penal Reformado, en perjuicio de la Adolescente LISMAR GARCIA. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS