REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015077
ASUNTO : BP01-S-2004-015077
Visto el escrito presentado por el abogado: JOSE ANGEL SANCHEZ, portador de la cédula de identidad N° 15.029.540, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CUSTOMS CARGO C.A., en el cual solicita la liberación de la guardia y custodia y por ende la entrega plena de los cinco( 05) vehículos que les fueran entregados a su representada hace un año y tres meses y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se excluya de la pantalla al vehículo marca Mack, modelo R609TV, clase camión, tipo chuto, placas 888 MAW, año 1.975, serial de carrocería 1M2AA13Y2RW041454, serial del chasis R609TV10520, serial del motor 4k1555, uso carga, este Tribunal de Control N° 03 para decidir observa:
Efectivamente en decisión inserta a los folios 262 al 272 de la presente causa, se ordenó la entrega de los automóviles marca MACK, modelo 1.975, clase camión, tipo chuto, placas 002-MAV, año 1.975, serial de carrocería R609TV10664, serial del motor: 7115J9780, marca MACK, modelo R767ST, placas 861-XGZ, serial de carrocería R767ST1370, año 80, uso carga, clase camión, tipo chuto, marca MACK, modelo R68, año 84, clase camión, tipo chuto, uso carga, serial de carrocería 1M2N179Y9EA093750, PLACAS: 148-XHP, marca: MACK, placas 888-MAW, serial de carrocería R609TV10520, serial del motor: 4K1555, modelo: R609TV, año 1.975, clase: camión, tipo: chuto, uso carga y el marca: MACK, placas 751-FAT, serial de carrocería: R612XLDV7802, serial del motor: EE63151F9631V, año 81, clase camión , tipo chuto, uso carga, bajo guardia y custodia y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, toda vez que de las experticias cursantes en el expediente se determinó una incorporación, la cual queda sujeta por parte del Ministerio Público determinar ( sic) la verdad de lo ocurrido así como practicar las diligencias señaladas por el abogado: ANDRES IGNACIO CACERES, de la Unidad Regional de Asesoría Técnica Científica e Investigaciones Anzoátegui.
De manera que antes de decidir lo solicitado por el diligenciante de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA requerir información con carácter urgente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, acerca de la práctica o no, de las diligencias señaladas a ese organismo por el abogado: ANDRES IGNACIO CACERES, adscrito a la Unidad Regional de Asesoría Técnica, Científica e Investigaciones, en fecha 29-10-2.004, consistentes en: Solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, la verificación a través de INTERPOL del status de los seriales de carrocería en el país de de origen donde fueron adquiridos y solicitar a la empresa Customs Cargo C.A. toda la documentación de la importación de las partes, piezas y carrocerías que se incorporaron a los antes mencionados automóviles y OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Puerto La Cruz, a objeto de que sea excluido de la pantalla la solicitud referida al vehículo marca: MACK, modelo: R609TV, clase: camión, tipo: chuto, placas: 888-MAW, multicolor, año: 1.975, serial de carrocería: 1M2AA13Y2RW41454, serial del chasis: R609TV10520, serial del motor: ET-350-4K1555. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. DESIREE LAMAS