REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002560
ASUNTO : BP01-P-2006-002560

Se recibe escrito de la Dra. NELLY MENESES ORTIZ y MILDA ROBLES GASCON en su condición de Fiscal Quinta Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como víctima el Estado Venezolano y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 16 de Agosto de 2002, el despacho fiscal deja constancia de que vistas las actuaciones referidas a la denuncia interpuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, debiendo el Órgano de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos.
DE LOS HECHOS
En acta de entrevista de fecha 21 de Agosto de 2.002, consta que compareció el ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.332.471, residenciado la Urbanización Boyacá, vereda 55, N° 08, Barcelona, quien entre otras cosas expuso: “ la siguiente denuncia obedece al incumplimiento de la cláusula 76 del Contrato Colectivo de Unión Regional de Empleados de Anzoátegui, en virtud de que las normas exigen que a la finalización de la relación laboral, el patrono ( en este caso la gobernación) tendrá 90 días para el pago de las prestaciones sociales, si no fuere así el trabajador tendrá derecho a un ingreso igual a su salario, hasta tanto le sean canceladas… En vista de haber llenado todos los requisitos legales para mi retiro de la gobernación y finalización de la relación laboral, estoy intentando…. se me respete el derecho contemplado en el contrato y la ley, hasta la fecha no he recibido una respuesta satisfactoria del patrono ….solicité la ayuda del Sindicato recibiendo como respuesta improperios e insultos.. en el año 1.998 se produjo una auditoria en el Departamento de Recursos Humanos en donde determinó que entre las muchas irregularidades detectadas… no se cumplía con los requisitos legales para el pago de las prestaciones, vacaciones vencidas y otros beneficios que poseen los trabajadores …”
Al folio 25, riela declaración de la ciudadana: NORIS EDUVIGIS HERNANDEZ, quien entre otras cosas expuso: “Bueno, yo conozco la demanda que interpuso el licenciado RODRIGUEZ, he sostenido conversaciones con el… le he manifestado que él tiene toda la razón de hacer sus reclamos porque se le estaban quitando sus derechos que estaban establecidos en el Contrato Colectivo y los que están establecidos en la Ley de Carrera Administrativa.
Al folio 26, riela declaración de RAFAEL ENRIQUE HERNANDEZ, quien entre otras cosas expuso: “ El licenciado JOSE RODRIGUEZ se presentó en mi oficina del Departamento del Seguro Social de la Gobernación en el año 1.995, pidiéndome que lo dejara en el departamento, porque donde el trabajaba que era Nómina tenía muchos problemas con el personal… después me enteré que él lo había cambiado al IVEA… luego volví a ver era porque estaba reclamando las prestaciones, debido a que había renunciado a su puesto en la gobernación y no le habían cancelado sus prestaciones…”
Al folio 64, riela declaración de JORGE LUIS RAMIREZ, quien entre otras cosas expuso: “ en relación al caso de JOSE GREGORIO RODRIGUEZ el conocimiento que tengo es que luego de su renuncia , surgieron problemas a los efectos del pago de sus prestaciones sociales,.. y en el caso de Rodríguez se le había hecho un pago en el cual no estaban cumplidos esos preceptos legales…”
A los folios 78 al 88, cursa decreto de ARCHIVO FISCAL, de fecha 11 de Julio de 2.003 sin perjuicio de la reapertura si apareciesen nuevos elementos de prueba.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que de los mismos no surge ningún elemento criminalístico que permita acreditar la comisión de hecho alguno con características penales, por lo que la razón asiste a la representación fiscal cuando señala que no estamos en la presencia de alguno de los delitos previstos en la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, ni ningún otro delito de naturaleza penal que sea perseguible de oficio, por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO QUE REVISTA CARÁCTER PENAL, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ