REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015746
ASUNTO : BP01-S-2004-015746

Visto el escrito presentado por la abogada: BLANCA GUEVARA OROPEZA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida contra el ciudadano: JUAN ALBERTO NAVARRO, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 382 ahora artículo 381 del Código Penal, en agravio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en vista que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente sería imposible incorporar nuevos datos a la investigación en virtud del tiempo transcurrido, que sirvan como base para solicitar el enjuiciamiento del mencionado ciudadano, este Tribunal Tercero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 28 de Noviembre de 2.004, fue puesto a la orden del Tribunal de Control N° 03, el ciudadano: JUAN ALBERTO NAVARRO ANDRADE, por encontrarse señalado de perpetrar un hecho punible Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias, acordándose por esta Instancia libertad sin restricciones al mencionado ciudadano, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al folio 06 y su vuelto, riela denuncia de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas expuso: “ Yo iba con mi hermana… por un terreno donde están construyendo unas casas cerca del Liceo Cajigal, por detrás del Central Madeirense… estaba un hombre dentro de una de estas casas totalmente desnudo con sus partes afuera …cuando salió corriendo detrás de nosotros corrimos hacia el liceo y pedimos ayuda a los demás estudiantes y … el hombre estaba todavía desnudo y empezó a tirar golpes … vino la policía y lo trajeron para acá”
Ahora bien, el Tribunal observa que el representante fiscal, al momento de solicitar el Sobreseimiento de la Causa, manifestó: “ de autos se evidencia que en fecha 24-11-04 el ciudadano: JUAN ALBERTO NAVARRO ANDRADE, fue presentado ante su egregio tribunal, solicitándosele en aquel entonces por el Dr. PEDRO BASTARDO, Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público, se le decretara libertad sin restricciones, a tenor de lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que el imputado no se encontraba incurso en delito alguno, lo cual fue acordado y en vista que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente sería imposible incorporar nuevos datos a la investigación en virtud del tiempo transcurrido, motivo por el cual solicito decrete el Sobreseimiento de la Causa …”
Este Tribunal comparte el criterio sustentado por el representante de la Vindicta Pública, en el sentido de que se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, debido al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación hasta la presente fecha, a saber año y medio, sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la autoría o participación del referido ciudadano en la comisión de un hecho punible de acción pública, lo mas ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
RESOLUCIÓN
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JUAN ALBERTO NAVARRO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.092.70, obrero, residenciado en Pañana, Estado Portuguesa, calle Pelelojo, callejón 02, casa N° 30-2, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo por ende bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del antes mencionado ciudadano. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
FLORDY GOMEZ