REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002246
ASUNTO: BP01-P-2006-002246
Visto el escrito presentado por la Dra. Nelly Meneses Ortiz, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, a través del cual solicita la Revisión de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 264 del Código Penal, así como el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, a favor de los imputados Julia Serrano Rodríguez y Eduard Luis Serrano Rodríguez a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delitos de Falsificación de Documentos y Estafa Agravada en Grado de Tentativa, solicitud que realiza de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado para decidir al respecto observa:
Se evidencia de las actas procesales, que ciertamente en fecha 06-14-2006, fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documentos y Estafa Agravada en Grado de Tentativa, previstos y sancionados en los artículos 319, 462, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 primer aparte todos del Código Penal, en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
Así mismo, se observa que en esta misma fecha se recibió el prenombrado escrito proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, solicitando la Revisión de la Medida Privativa de Libertad acordada por este Tribunal de Control, motivado a que de las investigaciones que adelanta ese Despacho Fiscal, se mando a practicar Prueba Grafotécnica a los imputados Julia Serrano Rodríguez y Eduard Luis Serrano Rodríguez, la cual fue realizada por Funcionarios Adscritos al Laboratorio Científico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, dando la misma como resultado la no participación de los imputados en la falsificación de los documentos, los cuales sirvieron de elementos para que esa representación Fiscal solicitara la Medida Judicial que dictó este Despacho en la Audiencia Oral de Presentación de Imputados en fecha 06 de Abril de 2006, y manifiesta la Fiscal Quinto del Ministerio Público que podría estar en presencia de una situación contraria a la que en un principio fue planteada, y en fundamento al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal le sea decretado a los imputados Julia Serrano Rodríguez y Eduard Luis Serrano Rodríguez, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, hasta tanto presente el respectivo acto conclusivo.
Ahora bien, el Tribunal observa que la solicitud de la Fiscalía está fundamentada en los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; así como el Principio de Libertad contenido en el artículo 243 ejusdem, y el 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que han variado las circunstancias que motivaran en un principio la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad solicitada y acordada por este Tribunal de Control.
De igual manera se observa, que ciertamente el artículo 243 Ejusdem, consagra el Estado de Libertad, cuando establece que: "Toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código". Siendo evidente que de las actas procesales no se desprenden suficientes elementos de Convicción que haga presumir la participación de los imputados Julia Serrano Rodríguez y Eduard Luis Serrano Rodríguez, en los hechos imputados por la Representante Fiscal.
Por consiguiente, resulta evidente la procedencia de la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, y en consecuencia de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal impone a los imputados Julia Serrano Rodríguez y Eduard Luis Serrano Rodríguez la siguiente condición: 1) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cada 45 días.
Por consiguiente, se acuerda el traslado de los imputados antes mencionados, para el día 27 de Abril a las 9 de la mañana, a los fines de imponerlo de la decisión dictada.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR, el pedimento interpuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a favor de los imputados JULIA SERRANO RODRIGUEZ, quien es venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació en fecha 07-01-54, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.369.266, soltero, de profesión u oficio: SECRETARIA, hijo de los ciudadanos CLISERIA SERRANO Y ESTEHERI DE SERRANO y EDUARD LUIS SERRANO RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de la Victoria, Estado Aragua, donde nació en fecha 04-11-79, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.684.251, Soltero, de profesión u oficio: Residenciado Calle Negro, Primero N° 14, Estado Aragua, hijo de los ciudadanos LUIS RAFAEL RODRIGUEZ Y CARMEN ELOISA, en relación a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 264 Ejusdem; por los delitos de Falsificación de Documentos y Estafa Agravada en Grado de Tentativa, previstos y sancionados en los artículos 319, 462, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 primer aparte todos del Código Penal,, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en concordancia con los artículos 8, 9 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese correspondiente Boletas de Traslados para el día 27 de Abril a las 9 de la mañana, a los fines de imponer a los imputados de la decisión dictada. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS