REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002753
ASUNTO : BP01-P-2006-002753

Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03, en calidad de detenido al imputado VICTOR SMITH ALFONZO CHICA, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL ACEVEDO FRANCÉS, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada MARIA MILAGROS RAMIREZ, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Cursa al folio tres y su vuelto de las actuaciones acta policial de fecha 25 de Abril de 2006, suscrita por el funcionario Agente RAMÓN SALAZAR, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia que siendo aproximadamente las seis horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje motorizado, en compañía del agente JUAN GUTIERREZ, en el sector del Paseo Colón, cuando recibieron llamada radiofónica del comisario JOSE GREGORIO ALMEIDA, Jefe de la Brigada Motorizada, ordenándoles que se trasladaran a la Tasca Restaurante denominado Corporación Casa Blanca, entre las calles Buenos Aires y la Maneiro del mismo sector, donde presuntamente estaban agrediendo a una persona, una vez en el sitio se entrevistan con la ciudadana AURA ROSA ORDOÑEZ DELGADO, dándoles las características de un ciudadano que vestía un pantalón blue jeans sin franela, con piel morena, contextura delgada y con estatura aproximada de un metro setenta centímetros, el cual había agredido al señor MIGUEL ACEVEDO, propietario del local, procediendo a realizar un recorrido por las adyacencias, logrando avistar por la calle Bolívar, frente al Banco Del Sur, un ciudadano con las características antes mencionadas, dándole la voz de alto, el mismo acatándola, realizándole la revisión corporal, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando el procedimiento hasta el Despacho, donde quedó identificado como: VICTOR ALFONSO SMITH CHICA. Asimismo consta en actas procesales, denuncia Nº 0365-06 de fecha 25/04/2006 tomada al ciudadano MIGUEL ANGEL ACEVEDO FRANCÉS, quien entre otras cosas expuso que a eso de las seis de la tarde, se encontraba en la puerta de su negocio que queda en el Paseo Colón, conversando con Hernán, que es una persona que le hace publicidad sobre la que iba a colocarse, cuando una persona que momentos antes estaba conversando con el muchacho que alquila teléfonos celulares cerca y quien no conoce, se le acercó y le dijo: “Ahorita vengo para que me des los tiros que me ofreciste”, en eso iba pasando una persona que lo conoce y que se llama Frank Guevara y le aconsejó que se metiera para el local porque ese tipo era peligroso, luego la persona a quien no conoce se metió en un local comercial llamado NAKY y que queda al lado de su negocio, salió y sin motivo alguno comenzó a golpearlo, dándole golpes con sus manos en los brazos, cara y el resto del cuerpo, después de haberlo golpeado salió corriendo, en eso venían pasando dos motorizados de Poli Sotillo y su esposa que había llamado a la policía cuando lo estaban golpeando, les dijo quien era que lo había golpeado y ellos lo detuvieron; por lo que se desprende que la detención del imputado VICTOR ALFONSO SMITH CHICA, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Por cuanto existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado VICTOR ALFONSO SMITH CHICA, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, llenos como se encuentran los extremos de los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3°, 4º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consistes en: 1- Presentación cada Cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2- Prohibición de salir de la jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal y 3- Prohibición de comunicarse con la víctima MIGUEL ANGEL ACEVEDO FRANCÉS.
El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
Remítase oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima, ciudadano MIGUEL ANGEL ACEVEDO FRANCES de lo aquí decidido. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado VICTOR ALFONSO SMITH CHICA, quien es Colombiano, titular de la cédula de identidad N° 83.366.248, natural de Barranquilla, Colombia, donde nació en fecha 27/01/1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Blanca Gabriela Chica (V) y José Luis Smith (V), domiciliado en el Centro Comercial Pasaje Colón, Nº A-13, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL ACEVEDO FRANCÉS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (GUARDIA),
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ