REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002755
ASUNTO : BP01-P-2006-002755

Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSE GREGORIO CACERES, por la presunta comisión del delito de PORTTE ILICITO DE ARMA y USO INDEBIDO DE TITULO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 214 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. JACOBO MOTABAN, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: En relación al procedimiento, se califica la aprehensión del ciudadano RICHARD JOSE LOPEZ JAIMES, flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem. SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, suscrita por el Funcionario INSPECTOR CAREYO LEONARDO, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja, cursante al folio N° 03 y vuelto, en la cual se deja constancia que siendo las 05:15 horas de la mañana del día de hoy, encontrándose el precitado funcionario en Labores de Patrullaje, en compañía de los funcionarios DETECTIVE ARCILA CARLOS y AGENTE CASTILLO RONALD, avistaron un vehículo Marca FIAT, Modelo Siena ELX, Tipo SEDAN, Año 2006, de Color GRIS ORION, placas BBM-17C, el cual presentaba impactos de bala en la puerta trasera del lado izquierdo y el mismo se encontraba estacionado en la Calle Píritu frente a la Residencias Villa Mediterráneo, en el momento de proceder los funcionarios a acercarse al referido vehículo, salió de éste un Ciudadano, quién manifestó ser Funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, mostrando a los funcionarios un Porta Credencial contentivo de una Chapa de Identificación de este Instituto Policial y un Carnet de Brigada Vecinal de Policía del Estado Anzoátegui, a nombre de LOPEZ JAIMES RICHARD JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.686.197, y con un grado de Coordinador de Bella Vista, Zona N° 2, los funcionarios le preguntan a el referido Ciudadano si porta algún tipo de Arma de Fuego siendo su respuesta negativa, los funcionarios proceden a practicarle su revisión Corporal y la del Vehículo, encontrando en este en la parte del asiento derecho, Un Arma de Fuego, Tipo Revolver, Calibre 38 mm, de color plateado, modelo 851, Serial J443112, contentivo de Seis (06) Cartuchos sin percutir, procediendo los funcionarios a solicitar el permiso respectivo, a lo que el Ciudadano responde negativamente, asimismo en dicho asiento en la parte delantera se encontró un Cargador Tipo Spinloader, de Color Negro, con Seis (06 Cartuchos sin Percutir, Un (01) Radio Transmisor Marca Motorilla, Modelo GPX, de color Negro, Serial 174twb355, con batería marca Motorilla, Serial WPNN4044AR; el cual pertenece a la Zona Policial N° 02, según lo manifestado por el referido Ciudadano, afirmando el mismo que trabaja es con la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), no mostrando a los funcionarios la documentación respectiva que lo acredite como tal, por lo que se procedió a su detención preventiva, quedando el mismo Identificado como LOPEZ JAIMES RICHARD JOSE; una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de PORTTE ILICITO DE ARMA y USO INDEBIDO DE TITULO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 214 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentado en descrita anteriormente. Evidenciándose de esta manera la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano LOPEZ JAIMES RICHARD JOSE, en la consumación del mismo, por lo que este Tribunal de Control N° 03, DECRETA para el mencionado ciudadano la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de PORTTE ILICITO DE ARMA y USO INDEBIDO DE TITULO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 214 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada Cuarenta y Cinco días (45) ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase oficio a la Comandancia General de este Estado, participando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado RICHARD JOSE LOPEZ JAIMES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.686.197, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 10/12/1972, de 33 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Escolta, hijo de los ciudadanos Francisco López (Df) y Josefa Jaimes (Df), residenciado en Residencias Nelamar, Penth House B, Avenida América Vespucio, Lechería, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito PORTTE ILICITO DE ARMA y USO INDEBIDO DE TITULO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 214 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese el oficio respectivo Al Instituto Autonomo de Policía Municipal de Urbaneja, participando la Libertad del imputado, quien saldrá del recinto de este Despacho. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ
BAM/yuneiry