REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001545
ASUNTO : BP01-P-1999-001545

Visto el escrito de fecha 21 de marzo de 2006, presentado por la DRA. JUANA PADRINO, Defensora Pública Vigésima Cuarta Penal, del imputado HECTOR RAFAEL AGREDA, en virtud del cual solicita se Decrete el Archivo de las Actuaciones Procesales y el Cese de las Medidas Cautelares impuestos, por haber vencido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo, y sin que hasta la fecha lo haya presentado. Este Tribunal N° 03 de Control, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El imputado HECTOR RAFAEL fue puesto a disposición de este tribunal de control el 28 de octubre de 1999, por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decretándose Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 265, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días.
SEGUNDO: En fecha 21-04-05, fue solicitado por parte del imputado HECTOR AGREDA la emisión del acto conclusivo en su causa así como el sobreseimiento del caso, ante lo cual el 02/05/05, este Tribunal en razón de que desde el momento en el cual fueron presentados los imputados de autos habían transcurrido aproximadamente 5 años y 6 meses, decidió fijar a la vindicta pública un lapso de treinta (30) días para que concluya la investigación así como un Lapso de Treinta (30) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo; venciéndose el mismo el día 01/06/05, habiendo transcurrido hasta la presente fecha, más de Díez (10) meses.
TERCERO: De la revisión del Sistema Juris 2000, se verifica que el mencionado ciudadano ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad.
Por lo tanto, y fundamentado en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, que establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..." este Tribunal pasa a decidir la solicitud presentada por la Dra. Juana Padrino de la siguiente manera:
RESOLUCIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en contra del imputado HECTOR RAFAEL AGREDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LAMAS JONES