REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002782
ASUNTO : BP01-P-2006-002782

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior de este Estado, Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten Medidas de Protección a la ciudadana: CRISTINA DIAZ DELGADO; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima CRISTINA DIAZ DELGADO; cuando se observa que ha sido demostrada la cualidad de víctima de la mencionada ciudadana, así como los indicios de violencia empleados en contra de los bienes de la misma.
Ahora bien, ante las manifestaciones de amenaza inminente por parte de la colectividad en perjuicio de la prenombrada víctima; resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..." Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima CRISTINA DIAZ DELGADO, extensiva a su cuñada: ANA FRANCISCA HERNANDEZ , su esposo: CARLOS ARTURO SUAREZ y los hijos menores de esta última, consistente en Patrullaje en la Zona de residencia, ubicada en Campo Lindo, Avenida Principal, Casa s/n, diagonal a la bodega la Lamparita de color blanca con portones azules, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y a la ciudadana: LUZ MARLENE HERNANDEZ Y sus tres hijos menores, quienes residen en la avenida Principal de Clarines, frente al Hospital, casa de color azul y apostamiento policial en el Local comercial de Inversiones Crisbith, en el Centro Comercial Bruzual, Local N° 03, Clarines, Estado Anzoátegui. Asimismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima. La protección acordada quedará asignada a la Guardia Nacional asentado en la ciudad de Puerto Píritu por el lapso de SESENTA (60) DIAS, debiendo presentar informe del estado del solicitante a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES