REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001260
ASUNTO : BP01-P-2001-001260
Visto el escrito presentado por los Abogados: MARIGINIA GARCIA y JESUS ALBERTO GARCIA, en su condición de defensores de confianza del ciudadano: EDGAR SALAZAR, mediante el cual solicitan se le extiendan las presentaciones a su defendido cada 30 días, este Tribunal para decidir observa:
El mentado imputado fue puesto a disposición de este Tribunal de Control, el día 09 de Julio de 2001, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana GLADYS MARITZA RONDON.. En esa fecha, este Tribunal de Control, con vistas a las actuaciones acordó decretarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en los artículos 259, 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento.
En fecha 02 de Agosto de 2.001, le fueron otorgadas por el Tribunal de la Causa al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas, consistentes en presentación cada 15 días, prohibición de salir de la Jurisdicción del estado y presentación de caución personal, de conformidad al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la precalificación fiscal de HOMICIDIO CULPOSO realizada en ocasión de la presentación de la Acusación.
Verificadas las razones de fundamento para revisar la medida cautelar otorgada al citado ciudadano y por cuanto el mismo ha demostrado responsabilidad en cada una de sus presentaciones, este tribunal declarará CON LUGAR la solicitud in comento y en consecuencia se acordará EXTENDERLE LAS PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS ante esta jurisdicción, al imputado EDGAR ANTONIO SALAZAR GARCIA, con cédula de identidad V- 5.194.091, en base a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento de los abogados: MARIGINIA GARCIA y JESUS ALBERTO GARCIA, en su condición de defensores de confianza del ciudadano EDGAR SALAZAR, antes identificado y en consecuencia, se ACUERDA EXTENDERLE las presentaciones cada 30 días ante esta misma circunscripción judicial.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente tanto al solicitante, como a su defendido y a la vindicta pública.
JUEZ DE CONTROL No. 3,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS