REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005076
ASUNTO : BP01-P-2005-005076

Se recibe escrito de la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputada la ciudadana YANMARY ALVAREZ SILVA, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 30 de Noviembre de 2.005, fue puesta a la orden de este Tribunal, la ciudadana: YANMARY ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, concediéndosele Medidas Cautelares Sustitutivas, consistentes en la prohibición de salida de la jurisdicción Del Tribunal y prohibición de comunicarse con la víctima.
Constando a las actuaciones acta policial de fecha 29 de Noviembre de 2.005, en la cual entre otras cosas se dejó constancia que cuando funcionarios de la zona policial N° 2, realizaban labores de patrullaje por diferentes sectores del Municipio Guanta, exactamente en el sector El Cirguelar, les hicieron señas para que se detuvieran, avistando a dos ciudadanas, quienes se agredían físicamente, quedando identificadas como: YARMARYS ALVAREZ y DAYANA CONOTO, constando al folio 12, Reconocimiento médico legal, practicado a DAYANA CONOTO, quien presentó lesiones de carácter leve y al folio 20, el practicado a JAENMARY ALVAREZ, quien igualmente presentó heridas de carácter leve.
Al folio 75, cursa acta policial de fecha 16 de Marzo de 2.006, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de haberse dirigido funcionarios al sitio del suceso para realizar inspección ocular y sostuvieron entrevista con la ciudadana: ROSA DE CONOTO.
Al folio 71, cursa acta de entrevista realizada a KARLYS DAYANA CONOTO, quien entre otras cosas expuso, que se encontraba en la casa de su amiga YURMINA RODRIGUEZ y YASMARY agarró por donde ella se encontraba y le dijo que si le gustaba rasguñar cara, y ella agarró una piedra y ella otra, pero ella fue la que la golpeó con la piedra, ella la rasguñó y las dos pusieron la denuncia.
Considerando la Vindicta Pública, que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, quien también sufrió lesiones leves, no existiendo declaración de testigo alguno que corrobore cual de las dos es la víctima y la imputada y quien inició la riña o pelea.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, pero tal como lo afirma la representación fiscal no surgen de las actuaciones fundados elementos de convicción para estimar quien fue al autor o responsable del ilícito que se enjuicia, razón por la cual se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, NO EXISTIENDO BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE LA IMPUTADA: YANMARY ALVAREZA, en los hechos donde resultara víctima la ciudadana: DAYANA CONOTO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LAMAS