REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002582
ASUNTO : BP01-S-2002-002582

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui a cargo de los Dres. RICARDO MAITA LEÓN Y PEDRO LUIS BASTARDO, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 Ejusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
I
Se inició la investigación el 28 de Septiembre del 2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; mediante recibimiento de una llamada de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado, informando que en la zona industrial Los Montones, de esta ciudad se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, sin signos vitales, específicamente frente a la empresa MAVESA.
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
“…Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente estamos en presencia de unos hechos que por su naturaleza constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (…), sin embargo, del análisis exhaustivo de las presentes actuaciones se logra apreciar la escasez de las diligencias técnicas y Criminalísticas que permitan determinar que efectivamente el autor del hecho del homicidio perpetrado corresponda a la persona del imputado de autos identificado como RAFAEL ANTONIO MAITA (…). Por todo lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal en consecuencia considera solicitar SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO MAITA, toda vez que no existen bases ciertas para solicitar el enjuiciamiento debido del imputado, así como la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Solicitud que se hace con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal..”
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que aunque cursan en el expediente de la causa: 1) Trascripción de la novedad recibida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 2) Acta policial levantada por los funcionarios que acudieron a verificar los hechos denunciados Agt. Williams Ivimas y Dtv. Adel García; 3) Acta de inspección ocular levantada por los mencionados funcionarios en el lugar de los hechos; 4) Boleta de detención librada en contra del imputado; 5) Acta de entrevista del testigo Jesús Antonio Rodríguez Bastardo, que entre otras cosas manifestó: “Yo venía como a las tres horas de la mañana en compañía de mi hermano Antonio José Rodríguez Bastardo, de 17 años de edad, y en eso me salieron cuatro sujetos a quienes conozco como Añon, Añin, Chiqui y Cara de diarrea, (…) ellos andaban buscando a Andry, (…) nosotros le dijimos que no sabíamos, y dijeron vamos a pagar la rabia con ustedes y el primero de los mencionados (…) le disparó a mi hermano y después se fueron (…)”; 6) Acta de entrevista del testigo Andry José Goatache Contreras, quien expuso: “Yo hace como dos meses tuve una pelea con Añon, Añin, Chiqui y Cara de diarrea, (…) desde allí siempre han tenido problemas con mi persona (…) incluso llegaron a dispararme (…) en el día que me enteré que estas personas me andaban buscando armados, yo me escondí (…) luego me entere que añon había matado a Antonio porque no le dijo donde yo estaba”; 7) experticia de reconocimiento legal suscrita por el experto Williams Ivimas de fecha 28-09-02, los cuales no aportan ninguna evidencia cierta y palpable que demuestren la responsabilidad del ciudadano RAFAEL ANTONIO MAITA en la comisión del delito de homicidio intencional cometido en perjuicio del adolescente ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ BASTARDO.
Por consiguiente debido a la falta de certeza para vincular al imputado con el hecho, y debido también al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación, hasta la presente fecha; a saber, más de tres (3) años, sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la participación de este ciudadano en el hecho, ni de ninguna otra persona, lo más procedente será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARARA.-
DECISION
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a RAFAEL ANTONIO MAITA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3;
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES