REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001249
ASUNTO : BP01-P-2006-001249
Visto el escrito presentado por la abogada: LINDA MONTERO, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el cual expone, que en fecha 28/12/2.000, el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, inició averiguación por la comisión de uno de los delitos contra las personas, mediante denuncia común interpuesta por la ciudadana: NORIS VILLAFRANCA PLANEZ, quien expuso respecto a los hechos, que en fecha 28/12/2.000, siendo aproximadamente las 10:30 a.m. horas de la mañana, el ciudadano: YORDY ANTONIO TORRES, se presentó en el puesto de venta de empanadas ubicada en la calle Libertad frente al establecimiento comercial LIMPIA TODO, en la ciudad de Puerto La Cruz, amenazándola de muerte, abalanzándose con un objeto cortante sobre ella, optando por arrojarle al mismo aceite caliente, solicitando se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se determinó el tipo de lesión que pudo haber sufrido la víctima por no existir el correspondiente Reconocimiento médico Legal, ni existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la causa, pues han transcurrido 3 años a la presente fecha, este Tribunal de Control, para decidir observa:
Al folio tres (03) del expediente riela efectivamente denuncia interpuesta por la ciudadana: NORIS VILLAFRANCA PLANEZ, quien expuso en la misma lo antes expuesto.
Al folio siete (07) cursa declaración de YORBIS ANTONIO ARIAS TORRES, quien expuso, que la señora de nombre NORIS VILLAFRANCA PLANEZ, lo agredió físicamente utilizando aceite caliente, ocasionándole quemaduras de primer grado.
Al folio diez(10) riela acta policial suscrita por el agente NATANIEL BETANCOURT, en la cual se dejó constancia que en fecha veintiuno de febrero de dos mil uno, se trasladó a la calle 20 N° 22 de la Urbanización Gulf de Puerto La Cruz y una vez en la referida calle y luego de un recorrido de la misma, no se ubicó la residencia signada con el N° 22, dirigiéndose al Presidente de la Junta de Vecinos, quien le informó que en la mencionada calle las casas comenzaban a partir de la 90 y que no conocía a ninguna familia de apellido TORRES.
Al folio 14, riela auto contentivo de ARCHIVO FISCAL, de la presente causa sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos que determinen la responsabilidad penal del sujeto activo de uno de los delitos cometidos contra las personas en perjuicio de la ciudadana: NORIS VILLAFRANCA PLANEZ, por cuanto de las resultas de la actas no surgen elementos de convicción suficientes para presentar el Acto Conclusivo correspondiente.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora encuentra que efectivamente no riela a las actuaciones, reconocimiento médico legal, que determine el tipo de lesión ocasionada a la víctima no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que conlleven a la presentación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público del acto conclusivo que pudiera corresponder, por lo que la razón asiste a la representante de la Vindicta Pública y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento solicitado de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano. YORBIS ANTONIO ARIAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.856.875,comerciante, residenciado en la Urbanización GULF, calle 20, casa N° 22, Puerto La Cruz, por la presunta comisión del delito de lesiones personales en agravio de la ciudadana: NORIS VILLAFRANCA PLANEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las parte.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
MARGOT RODRIGUEZ