REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001250
ASUNTO : BP01-P-2006-001250
Visto el escrito presentado por la abogada: LINDA MONTERO, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual expone, que en fecha 18-02-2000, el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, se inicio averiguación por la comisión de uno de los delitos Contra la Mujer y la Familia, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN ZABALA, quien en relación a los hechos expuso, que en fecha 18 de Febrero de 2000, siendo aproximadamente las 6.00 horas de la tarde, el ciudadano: CARMELO RONDON golpeó a la ciudadana: CARMEN ZABALA, con una jarra de metal e intencionalmente la lanzó por la escalera ocasionándole lesiones en diferentes partes del cuerpo de carácter menos graves, solicitando de conformidad a lo dispuesto en los artículos ordinal 8° del artículo 48 y ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, este tribunal de control para decidir observa:
Al folio dos (2) del expediente riela denuncia interpuesta por la ciudadana, CARMEN ZABALA, en la cual expuso lo antes expuesto.
Al folio tres (3) riela Reconocimiento Medico Legal practicado a la ciudadana CARMEN ZABALA en el cual se dejó constancia de que la misma presentó LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD.
A los folios 11, 12, 13,14 cursan declaraciones de los ciudadanos HILDA RIVERA, ROSALIA ZABALA y NELLY CASERES.
Al Folio 14 riela ACTA DE CONCILIACION, celebrada en la sede del cuerpo TECNICO DE POLICIA JUDICIAL.
Al folio 16 cursa auto de ARCHIVO FISCAL por no aparecer nuevos elementos que determinen la responsabilidad penal del sujeto activo de unos de los delitos contra las personas en agravio de la ciudadana: CARMEN ZABALA.
Una vez analizadas las actuaciones, esta juzgadora encuentra que los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, se subsumen en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual establece como pena de tres 3 a doce 12 meses de prisión, siendo su termino medio y el normalmente aplicable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 Ejusdem, de siete (7) meses, quince (15) días de prisión, por lo que de conformidad al articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, el termino de prescripción para el mencionado hecho punible es de tres años de prisión, habiendo transcurrido a la presente fecha desde que el ilícito se perpetró SEIS AÑOS, UN MES y DIECISEIS DIAS, por lo que la acción penal se halla evidentemente prescrita
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y seguida al ciudadano: CARMELO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.187.797, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, Calle Principal Casa N° 72 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 48 y ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.
REGISTRESE. PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS