REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001150
ASUNTO : BP01-P-2006-001150
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 30 de Noviembre de 1.999, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) YOLANDA DE JESUS GARBAN DE PINTO, quien entre otras cosas manifestó: "…Deje aparcado mi vehiculo con las siguientes características, marca chevrolet, modelo blazer 4x4, color verde, tipo sport wagon, placas BAI54R, serial de carrocería 8ZNDT13W2WV309936, valorada en trece millones de bolívares, en la avenida 5 de julio de Puerto la Cruz, y cuando fui a buscarlo no se encontraba en el lugar donde lo había estacionado, presumiendo que sujetos desconocidos lo habían hurtado...". En donde se evidencia en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 458 ordinal 8° del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 30 de Noviembre de 1.999, hasta la presente fecha han trascurrido más de Seis (06) años. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano YOLANDA DE JESUS GARBAN DE PINTO. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARY BARRIOS