REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002245
ASUNTO : BP01-P-2006-002245
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Tercero de Control, a los Imputados: CLEIDERMAN RAUL HENRIQUEZ Y YONATHAN VILLARROEL RODRIGUEZ, Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USURPACION DE IDENTIDAD; así como la aplicación del procedimiento ordinario; este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Se desprende del acta policial, suscrita por los funcionarios agente Willian Gabriel Romero, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, cursante al folio N° 03 entre otras cosas “..siendo aproximadamente las 10:20 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, en compañía de los agentes policiales Héctor Moreno y William Mejias, dentro de las instalaciones del Cementerio del Paraíso, cuando avistaron a cuatro sujetos que se encontraban sentados en las lapidas de las tumbas, presuntamente preparando envoltorios de con presunta droga, dándoles la voz de alto, …haciendo caso omiso y emprendiendo veloz carrera, uno de los sujetos desenfundo arma de fuego y efectuó disparos en contra de la comisión policial, ..por lo que los agentes accionaron sus armas de reglamento, en eso el sujeto que llevaba el arma de fuego en la mano avanzo, unos pasos y cayo sobre unas tumbas a pocos metros del lugar, al acercarse al sitio se observo que el joven estaba herido… por lo que se efectuó llamadas radiofónica a la central de policial para solicitar apoyo, de unidad para el traslado del herido, así mismo logra darle alcance a dos sujetos…no encontrándole ningún objeto de interés criminlasitico, quedando identificados como los hoy imputados….al solicitarle la identificación al ciudadano: YONATHAN VILLARROEL RODRIGUEZ, dijo ser titular de la cedula de identidad 19.800.013, y al verificar el sistema con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dicha cedula de identidad corresponde a la ciudadana: DIANA MARIA PERFECTO COROPO…” este juzgadora considera que se ha cometido un hecho punible el cual no esta evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad es por lo que, en consecuencia este Tribunal ACUERDA: Califica la aprehensión de los imputados como Flagrante decretándose como el Procedimiento a seguir Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Esta Juzgadora desestima la solicitud de Privación Judicial de Libertad, requerida por la Fiscalia del Ministerio Público, por cuanto los delitos precalificado en la presente causa no excede en su limite máximo a los tres años de prisión en atención a los establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando así mismo que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que esta tribunal impone a los imputados: CLEIDERMAN RAUL HENRIQUEZ y YONATHAN VILLARROEL RODRIGUEZ, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.-Presentación cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo. 2.-La Prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Igualmente este tribunal de Control desestima la solicitud de libertad plena requerida por la Defensa Publica por los argumentos antes expuestos.
TERCERO: Librese oficio dirigido a la Comandancia de Policía del Municipio Sotillo a los fines de informar sobre la libertad aquí acordada a favor de los imputados de autos, así como a la oficina de Alguacilazgo a los fines de informar las presentaciones.
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los Ciudadanos: CLEIDERMAN RAUL HENRIQUEZ, quién es Venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 08/06/1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.873.831, padres LUIS JOSE ENRIQUEZ (V) Y FIDELA ANTONIA DE HENRIQUEZ (V) , residenciado en Calle Nueve ESPARTA, Casa N° 04, Barrio 19 de Abril, Cerca del Cementerio, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui Y YONATHAN VILLARROEL RODRIGUEZ, quién es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 15-11-87, de 18 años de edad, de estado civil en soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.800.013, hijo de ORESTES INDRIAGO (v) y de GLENIS DEL VALLE RODRIGUEZ (v), y residenciado Calle Nueve Esparta, Casa N° 201, Barrio 19 de Abril, Cerca del Cementerio, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo, a los fines de informar sobre la libertad de los imputados, oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de participarles el cumplimiento del régimen de presentación de los mencionados imputados por ante esa oficina.- Remítase a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público en su oportunidad legal.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIO