REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005169
ASUNTO : BP01-S-2003-005169
Vencido como se encuentra el lapso para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 03, acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado MARCOS ANTONIO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° Ejusdem, el cual consiste en 1º) Presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado MARCOS ANTONIO HERNANDEZ, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26-02-76, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.415, residenciado en la Calle Unión, Casa N° 26, Barrio Mirador, Pozuelos, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 470 y 278, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ISMAEL ENRIQUE GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado, para el día Viernes 07 de Marzo de 2006, a las 08:30 horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES
Resolución
Medidas Cautelares
Asunto: BP01-S-2003-005169
Fecha: 06/03/2006