REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002292
ASUNTO : BP01-P-2006-002292
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Tercero de Control, a los Imputados: BERA JUDIT MEJIAS DE LEON, ALEXIS ARMANDO BOLIVAR MADRID Y YOXI DE JESUS LEON ATENCIO, y solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento ordinario; este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Cursa de las actuaciones acta policial de fecha 05 de Abril de 2.006, suscrita por el funcionario Cabo Primero ANDERSON SANCHEZ, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente actuación policial realizada: Con esta misma fecha, siendo aproximadamente las cuatro y treinta minutos horas de la Tarde, encontrándome de servicio en el Puesto Policial de los Cocos, ubicada en el sector los Cocos de Puerto la Cruz, en compañía del Funcionario MAURICIO GOMEZ, cuando se presento una de persona de sexo masculino, quien se identifico como FERMIN GONZALEZ LUIS ALEJANDRO, que le habían despojado de la cantidad de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES, por dos personas, ente ellas una mejer y un hombre, bajo engaño de haberse ganado un triple Gordo, por la cantidad de Trescientos Cincuentas Millones de Bolívares y Dos Carros, estas personas le ofrecieron a su mama darle el cinco por ciento del monto del premio ganado, y posteriormente se montaron en un Vehículo CHEVROLET CAPRICE, TIPO RANCHERA, DE COLOR MARRON , y se dieron la fuga , se hizo un seguimiento en moto hasta la avenida 5 de julio de Puerto la cruz, en donde su mama se reunio con las personas mencionadas……, y cuando nos trasladamos por la avenida del Paseo Colon, cerca de la tasca el Gordo, de Puerto la Cruz, como el vehículo donde viajaban las personas que presuntamente le avían quitado el dinero, le solicitamos a los tripulantes del vehículo que se bajaran , que íbamos a efectuar la revisión corporal, a los cuales no se le incauto ningún elemento que le incrimine; Elementos todos estos que hacen presumir con fundamento a este tribunal que se ha cometido un hecho punible el cual no esta evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad, existiendo suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de autos y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, llenos como se encuentran los extremos de los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad
Por lo que califica la aprehensión de los imputados de autos como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículo 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: este Tribunal considera procedente decretar a favor de los imputados de autos, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3°, 4°, 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de salida de los Estados Anzoátegui y Sucre, sin la autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de acercase a la Victima.
TERCERO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
CUARTO: Remítase oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Se ordena Librar Oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que los imputados de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto. De la misma manera se acuerda la remisión a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los Ciudadanos: ALEXIS ARMANBDO BOLIVAR MADRID, quien es Colombiano, natural de Barranquilla, donde nació en fecha 01-10-75, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.287.519, Soltero, de profesión u oficio: Vendedor, Residenciado: en la Vereda Nº 11, Casa Nº 23, Tronconal Quinto, Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos: ALFREDO BOLIVAR Y AURA MADRID, BERA JUDITH MEJIAS DIAZ, quien es Venezolana, natural de Barranquilla- Colombia, donde nació en fecha 14-11-52, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.432.031, casada, de profesión u oficio: Ama de Casa, hijo de los ciudadanos Tulio Mejias Y Marcelino Diaz Y YOIXI DE JESUS, JESUS ATENCIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.718.241, Venezolano, Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Chofer, de 49 años de Edad, Fecha de Nacimiento 04-09-57, Lugar de Nacimiento Maracaibo, Hijo de los Ciudadanos: Egilio Leon Y Socorro Atencio, Residenciado en la Calle Mariño, Casa Nª 123, Barrio el Cardon, Cumano- Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 4° Y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad de los imputados, oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de participarles el cumplimiento del régimen de presentación de los mencionados imputados por ante esa oficina.- Remítase a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público en su oportunidad legal.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIO