REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002298
ASUNTO : BP01-P-2006-002298
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGÓN , en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, y estando presente en la audiencia de presentación de detenido el DR. LEONARDO REYES, fiscal 9° titular de la mencionada Fiscalía, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la ciudadana: JETSURY TERESA ROBLES ALVIS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oída como fue la imputada debidamente asistida por sus Defensores de Confianza DRES. HECTOR HERNANDEZ Y MERLY CASTRO, previamente designados, este Tribunal para decidir observa:
Como punto previo: en relación con la solicitud de nulidad realizada por la defensa, este Tribunal observa que existe una identificación de las sustancias incautadas, expresándose en acta Policial que riela a las actuaciones lo siguiente: incautándole a la ciudadana retenida oculto entre sus ropas en la parte superior, específicamente en el medio de los senos sujetado con el sostén, un (01) envoltorio de material, plástico de color verde, contentivo en su interior de tres (03) envoltorios de material plástico de color verde transparente trenzado con el mismo material, contentivo de una sustancia compacta de color blanco, de lo que se presume sea droga de la denominada (cocaína; un (01) envoltorio de color anaranjado, trenzado con el mismo material y contentivo en su interior de un polvo blanco, de lo que se presume sea droga de la denominada (cocaína) y un (01) envoltorio de material plástico de color azul, trenzado con material plástico de color transparente, contentivo en su interior de un polvo blanco, de lo que se presume sea droga de la denominada (cocaína), quedando identificada como JETSURY TERESA ROBLES ALVIS. Asimismo la defensa hace mención del articulo 115 de la Ley sobre el Trafico y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y expresa que la droga incautada tiene que ser pesada y analizada, pero también se debe tomar en cuenta lo que establece el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que si durante la fase preparatoria de la investigación no ha sido posible o no se a logrado la identificaron de las sustancias incautadas, están podrán ser identificadas provisionalmente, sea a través de un equipo portátil o mediante la aplicación de las máximas de experiencias de los funcionarios de los órganos de policiales, por la razones expuestas este tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa.
PRIMERO: En el presente caso existe un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción de que la imputada a sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, lo cual se haya fundamentado en Acta Policial, suscrita por los funcionarios YELIN SALCEDO Y YEXSUBET MUÑOZ MAYORCA, adscritos a la División de Captura, Reseña e Investigaciones Especiales del Instituto Autónomo de la Policía del Estado y en donde dejaron constancia de lo siguiente: realizando revisión a varias personas femeninas, que se dirigían a sus familiares que se encuentran detenidas en el reten policial, observamos a una ciudadana que estaba en la cola y la misma miraba hacía los lados y se arreglaba el sostén como tratando de esconderse algo, tratando de retirarse procediendo a retenerla solicitando la colaboración de dos ciudadanas que se encontraban en el área de prevención para que sirvieran de testigos en la inspección corporal, ciudadanas PAOLA DEL VALLE MALAVE Y HEIDI JOSEFINA RODRIGUEZ, incautándole a la ciudadana retenida oculto entre sus ropas en la parte superior , específicamente en el medio de los senos sujetado con el sostén , un (01) envoltorio de material, plástico de color verde, contentivo en su interior de tres (03) envoltorios de material plástico de color verde transparente trenzado con el mismo material, contentivo de una sustancia compacta de color blanco, de lo que se presume sea droga de la denominada (cocaína; un (01) envoltorio de color anaranjado, trenzado con el mismo material y contentivo en su interior de un polvo blanco, de lo que se presume sea droga de la denominada (cocaína) y un (01) envoltorio de material plástico de color azul, trenzado con material plástico de color transparente, contentivo en su interior de un polvo blanco, de lo que se presume sea droga de la denominada (cocaína), quedando identificada como JETSURY TERESA ROBLES ALVIS, adminiculada con la Acta de Entrevista de la ciudadana HEIDI JOSEFINA RODRIGUEZ, cursante al folio 5 y 6 de la presente causa y en donde expuso: Cuando iban a entrar al reten policial a entregar las comidas a los familiares detenidos, estaban revisando unas funcionarias policiales en la entrada, a una muchacha le encontraron entre los seños tres bolsitas de color transparente, una de color azul y una de color anaranjado y la funcionaria dijo que era droga.
SEGUNDO: La razón asiste a la defensa al exponer que existen de los artículos 31 al 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, varios supuestos, algunos de los cuales como en el caso de la Posesión Ilícita cuya pena es de uno a dos años de prisión admite lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, solo proceden Medidas Cautelares Sustitutivas en el caso de que la pena establecida para el ilícito no exceda de tres en su limite máximo, y siendo que en el presente caso no hay evidencia fehaciente de la cantidad de la presunta droga incautada, no puede esta Juzgadora precalificar el hecho en alguno de los supuestos que establece la Ley especial, por no existir la experticia correspondiente y de igual forma no estar acreditada el peligro de Fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de algún acto concreto de la Investigación, razón por la cual se decretan Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación cada 15 días y Prohibición de salida de la Jurisdicción sin la autorización previa del Tribunal. Remítase la presente causa a su Tribunal de origen en su debida oportunidad. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas de la decisión, conforme al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: JETSURY TERESA ROBLES ALVIS, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.514.959, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-03-81, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de oficio Ama de Casa hija de JESUS ROBLES Y RITA ALVIS, residenciada en la primera calle del Cardonal, Mesones, casa N° 24, Barcelona, Estado Anzoátegui; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El procedimiento a seguir es el Ordinario Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui y a la Oficina del Alguacilazgo participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03, DE GUARDIA,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. HECTOR MUSSO.
BAMmer.