REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002318
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE HERNANDEZ DELGADO, y solicita a este Juzgado la libertad plena del mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. ZIMARU FUENTES, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: JOSE HERNANDEZ DELGADO, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el procedimiento a seguir es el ordinario.
Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JOSE HERNANDEZ DELGADO. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSE HERNANDEZ DELGADO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.030.501, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 15-04-1986, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, hijo de los ciudadanos: JOSE HERNANDEZ y LUCIA DELGADO, residenciado en CALLE LOS TUBOS, VIA EL RINCON, CASA SIN NUMERO, CERCA DE UNA BODEGA EN LA ESQUINA, ANZOÁTEGUI, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y el procedimiento a seguir el Ordinario. Librase el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR MUSSO
BAM/m@c.-
Resolución
Libertad Sin restricciones
Asunto: BP01-P-2006-002318
Fecha: 08/04/2006