REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002323
ASUNTO : BP01-P-2006-002323
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al ciudadano MIGUEL ANGEL MEJIAS, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 456 del Código Penal y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. EYRA URBINA, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
En relación al procedimiento, se califica la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL MEJIAS flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem.
PRIMERO: En el presente caso existe un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, lo cual se haya fundamentado con el Acta Policial de fecha 07-04-2006, suscrita por el Agente RIVAS JOSE, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja y en donde dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día de hoy, encontrándose en labores de patrullaje en compañía del agente García Víctor, al desplazarse por el sector de la playa lido adyacente a la redoma de los canales avistaron dos vehículos aparcados en el área de la arena, una marca Fiat de color blanco y el otro una camioneta pick up de color azul, los cuales estaban estacionados en posición paralelos en playa Lido adyacente a residencias playa mar, pero no visualizaban a las personas porque el lugar estaba un poco oscuro, al acercarse a desalojarlos del lugar, tomando cada uno rumbo hacia un vehículo distinto, en cuando uno de los funcionarios escuchó que le expresan las personas presentes nos están asaltando, inmediatamente dándole voz de alto a dos sujetos que salieron corriendo desde el vehículo Fiat, dos sujetos mas, que huyeron de la camioneta, estos sujetos emprendieron con armas de fuego en contra de la integridad de los funcionarios, se lanzaron de las motos al suelo ya que los sujetos seguían disparando, teniendo la imperiosa necesidad de utilizar sus armas de reglamento a fin de repeler la acción de los facinerosos, sale uno de los funcionarios en persecución de los sujetos en ese momento hace a correr hacia donde estaban los sospechosos cuando siente una detonación detrás de el y cuando volteó eran otros dos sujetos los cuales estaban por el Fiat blanco que les estaba disparando también, salen persiguiéndolos y los sujetos se metieron en la playa, donde una embarcación de color rojo con blanco, tipo peñero de los usados por pescadores, la cual estaba a pocos metros de la arena los estaba esperando, prendió los motores y comenzó a disparar en contra de los funcionarios, en ese momento notamos que uno de los sujetos no pudo montarse en la embarcación, procediendo a practicar su detención, este sujeto portaba un arma de fuego tipo escopeta recortada, sin marca visible, presuntamente de una empresa pues se nota las siglas Vidinca y un serial N° AU724, con un cartucho dentro ya percutido, quien en el comando quedo identificado como MEJIAS MIGUEL ANGEL, los ocupantes del Fiat se les indico que se dirigieran al Comando y los ocupantes de la camioneta quedaron identificados como VICENT JOSE DAVID y HERNANDEZ LORENZA. Relacionada con el Acta de entrevista al ciudadano DARWIN LEONARDO SILVA COVA, cursante al folio 3 y su vto, quien expuso: Yo me pare en compañía de mi novia de nombre Carolina Puerta, en el sector de playa Lido, en un lugar cercano a la redoma de los Canales ya que iba a orinar, cuando me regreso a prender el carro un Fiat modelo Tempra color blanco este no me prendía, por lo que decido llegar hasta una camioneta pick-up, que se encontraba cercana para pedirle prestada a su dueño la batería y auxiliar el mío, dejo mi novia sola en mi carro, cuando estamos sacando la batería de la camioneta llegan dos hombres desconocidos portando armas de fuego tipo escopeta recortada de las que usan los vigilantes, y nos dicen quietos este es un atraco, no se muevan, péguense para allá, denme todo lo que tienen, como mi carro estaba cerca también observo que a mi novia la tenían dos sujetos mas también armados pegada contra el carro, estos sujetos empezaron a quitarnos las pertenencias, como carteras y dinero y un reloj, en eso vienen pasando dos funcionarios de la policía de Urbaneja en motos, se dan cuenta de los que esta pasando con nosotros y se inicia un tiroteo ya que los sujetos atracadores les dispararon primero a ellos, lograron atrapar a uno de los delincuentes. Asimismo la acta de entrevista tomada a la ciudadana GLADYS CAROLINA PUERTA ESCALANTE, cursante al folio 4 y su vto., en la cual expone: “ Yo me encontraba paseando con mi pareja por lechería, cuando íbamos por el sector playa Lido, el se paro en lugar cercano a la redoma de los canales puesto que iba a orinar, cuando regreso al carro esto no le prendía, como había una camioneta cerca el le fue a pedir la batería prestada para auxiliar nuestro carro, yo salí del carro a esperarlo, de repente me llegaron dos hombres desconocidos portando armad tipo escopeta pequeñas, de color plateada con negro, solo uno de ellos tenia una o fue lo que vi., me dijeron que me quedará tranquila o me iba a dar un tiro y matarme ahí mismo, me quito el reloj marca Casio, valorado en cincuenta mil bolívares y como cien mil bolívares en efectivo, y después me pusieron en la parte de atrás del asiento del carro y el otro sujeto saco el reproductor, pude ver desde el carro que otros dos sujetos también tenían a mi pareja y la gente de la camioneta apuntadas con armas, después venían unos policías en motos y se dieron cuenta de todo y comenzó un tiroteo, los delincuentes les dispararon y comenzaron a correr hacia la playa, hacia el agua, también vi. a lo lejos un bote que se iba pero no pude ver las características.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado MIGUEL ANGEL MEJIAS por el delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, siendo este un hecho punible de acción publica que merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita y a criterio de este Tribunal se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, contenida en le parágrafo primero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de MIGUEL ANGEL MEJIAS, todo de conformidad con los ordinales 1°, 2° Y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 251, numerales 2° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose recluido en los calabozos del instituto Autónomo de Policía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal; debiéndose participar a esa institución mediante oficio, la decisión dictada por este Juzgado. Por los razonamientos expuestos se declara Sin Lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad formulada por la Defensa en este acto.
TERCERO. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase Oficio al Director Presidente de la Policía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja. Participándole la decisión dictada por este Juzgado.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado MIGUEL ANGEL MEJIAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.265.702, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-03-1964, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de MERCEDES MEJIAS y MIGUEL BAMBETA, residenciado en Urbanización Brisas del Mar, Calle El Ambulatorio o calle Principal, N° 65, Barcelona, Estado Anzoátegui , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, todo de conformidad con los ordinales 1°, 2° Y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 251, numerales 2° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES