REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002327
ASUNTO : BP01-P-2006-002327
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOHANY ISISDRO SUNIAGA ABAT, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. EIRA URBINA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: En relación al procedimiento, se califica la aprehensión del ciudadano JOHANY ISIDRO SINUAGA ABAT flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundamentado en acta policial de fecha 07/04/2006, cursante a los folios tres (3) y cuatro (4), suscrita por el funcionario Distinguido SERGIO BUSTAMANTE, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las cinco de la tarde, encontrándose el labores de patrullaje preventivo por el perímetro del Municipio Bolívar, en compañía del funcionario AGENTE JOSE AVILA, desplazándose específicamente por la calle 06 de Barrio Viñedo de Barcelona, lograron observar a un ciudadano quien al notar la presencia policial, emprendió veloz carrera, motivo por el cual le dan la voz de alto, el mismo hizo caso omiso al llamado, originando una persecución, dándole captura a pocos metros del lugar, de igual forma le solicitaron la colaboración a un ciudadano que se desplazaba en un taxi para que estuviera presente como testigo de la revisión corporal que le iban a realizar al precitado ciudadano, quien acepto, identificándose como ZAMBRANO VILLAROEL REINALDO ANTONIO, posteriormente proceden de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuar la revisión corporal del mismo, le encontraron en la parte interior de un Koala de color negro con gris, con un numero 7 borado, en la parte frontal en color amarillo, que llevaba colocado a la altura de la cintura, un (01) paquete tamaño regular de bolsa plástica de color azul, con cinta adhesiva transparente, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y la cantidad de Treinta y un mil (31.000) bolívares en efectivo en billetes de diferentes denominaciones de papel moneda de libre circulación nacional, quedando identificado como JOHANY ISIDRO SUNIAGA ABAT. Evidenciándose de esta manera la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JOHANY ISIDRO SUNIAGA ABAT, en la consumación del mismo, por lo que este Tribunal de Control N° 03, DECRETA para el mencionado ciudadano la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase oficio a la Comandancia General de este Estado, participando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado JOHANY ISIDRO SINUAGA ABAT, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.292.721, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Alexis Suniaga (v) y Elena Coromoto (v); por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la Libertad del imputado, quien saldrá del recinto de este Despacho. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NEREIDA REYES
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2006-002327
Fecha: 09-04-2006