REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002345
ASUNTO: BP01-P-2006-002345

Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al Ciudadano: LUIS ALBERTO PAIVA ROMERO, por la comisión del delito de HURTO, Previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal y solicitando se le decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oídos a los imputados en presencia de su Defensor Público Penal, DRA. ROSA ALACAYO, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Este Tribunal califica la aprehensión del imputado LUIS ALBERTO PAIVA ROMERO, como flagrante, estableciéndose como procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia de acta policial suscrita por el funcionario Cabo Primero ISAIAS LEON, adscrito a la a la Zona N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, cursante a los folio tres (03) y cuatro (04) de la causa; en la cual se deja constancia de las circunstancia que motivaron la aprehensión de la imputada de autos, “… En el día de hoy sábado ocho de Abril del año dos mil seis..Encontrándome en labores de patrullaje por los diversos sectores que conforman la Población de Píritu y la ciudad de Puerto Píritu.. y en el recorrido cuando nos desplazábamos por la Avenida JOSE ANTONIO ANZOATEGUI de Puerto Píritu, específicamente al frente del Liceo Naval, fuimos abordados por dos efectivos Militares pertenecientes al referido Instituto Educativo, quienes se identificaron como DAVID HERRERA y EL CABO Primero ERMES JOSE ROQUE BATISTA, ambos activos de la Fuerzas Armadas Nacionales, donde nos solicitaron la colaboración manifestando que habían sorprendido a un seguridad y presuntamente había cometido un hurto en una de la Residencias Militares, de donde sustrajo ropa, calzados, prendas para damas, artefactos eléctricos y licores lo cual le fue incautado en el interior un (01) bolso, tipo talega de color verde Oliva, lugar en el cual procedieron a entregarnos al ciudadano…donde el aprehendido quedo plenamente identificado LUIS ALBERTO PAIVA ROMERO ”. Acta policial que se encuentra corroborada por las actas de entrevistas realizadas a los funcionarios Militares RAMON D. HERRERA PEREZ Y HERMEZ JOSE ROQUE BATISTA Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: tanto el acta policial en referencia como las actas de entrevistas se desprende que los hechos que se investigan fueron cometidos en el Liceo Naval General de División José Antonio Anzoátegui, ubicado en Puerto Píritu, llamando poderosamente la atención que los supuestos objetos relacionados con el hurto corresponde entre otros a un secador de pelo botellas de Wisky, prendas de vestir, prendas de color amarillo y plateado entre otras sortijas anillos, zarcillos, cadenas etc., Así mismo se evidencia del acta policial que según los efectivos Militares antes mencionados sorprendieron aun sujeto sustraer varias mercancía y la cual fue incautada en el interior de bolso tipo talega de color verde oliva más no señalan que este bolso fue incautado en poder del imputado: LUIS ALBERTO PAIVA ROMERO, tal y como lo señalo este en la declaración que dicha mercancía se encontraba en un redoma al momento de su detención. Igualmente en cuanto al peligro de fuga el delito pre calificado por el Ministerio Publico corresponde al delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción de uno a cinco años de prisión cuya pena en su limite máximo no excede a los diez años, en cuanto al peligro de obstaculización en la investigación observa este tribunal que los objetos que conforman el delito de hurto fueron recuperados por los funcionarios actuantes. Así como también se les tomo entrevistas a los únicos testigos de los hechos que se investigan. En consecuencia no estando llenos el extremo exigido en el numeral 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la libertad del imputado LUIS ALBERTO PAIVA ROMERO, bajo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contenida en el articulo 256 Ordinal 3º y 5° Código Orgánico Procesal Penal correspondiente a 1.- presentación cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal 2.-Prohibición de concurrir al Liceo naval General de División José Antonio Anzoátegui.
TERCERO: Se ordena remitir en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico de este Estado, a los fines de como titular de la acción penal emita el acto conclusivo estime pertinente
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del Imputado: LUIS ALBERTO PAIVA ROMERO, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 12 de Octubre de 1984, de 21 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.734.374, de estado civil Soltero, de profesión u oficio buhoneros, hija de los Ciudadanos Hermenegildo Paiva (Df) Y Celia Del Carmen Romero (V), residenciada en la Calle C/cumbito, casa N° 03, El Guapo, Estado Miranda cerca de la Escuela. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL GARCIA CAJIO