REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000443
ASUNTO : BP01-P-2006-000443
Visto el escrito presentado por el Dr. HENRY KEY, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano NELSON JESUS CANARIO HURTADO, titular de la cédula de identidad número 14.139.912, mediante la cual pide a éste Despacho revise la Medida de Coerción Personal y sea sustituida por otras Menos Gravosas, conforme a los artículos 256 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que su representado es portador del virus HIV (SIDA); éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Cursa en autos, Constancia Médica emitida en fecha 05-02-06, por la Dra. MONTES ILIANOFF, adscrita al Hospital Universitario Dr. Luís Razzetti de Barcelona, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano NELSON JESUS CANARIO HURTADO, titular de la cédula de identidad número 14.139.912, es portador del virus HIV (+); asimismo, cursa Tarjeta de Control de Tratamiento Antirretroviral, correspondiente al mencionado ciudadano y emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Instituto Anzoátiguense de la Salud, Programa ITS/SIDA, Barcelona de éste Estado; así como Hoja de Consulta emanada de la Unidad de Infecciología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Guaraguao, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y demás exámenes de Laboratorios donde se concluye que efectivamente el ciudadano NELSON JESUS CANARIO HURTADO, es portador del virus HIV (+) Sida; aunado a ello, se observa en cuanto al proceso penal que se le sigue en su contra, que una vez recibida la acusación formal presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, éste Juzgado convocó a las partes para el día 21-03-06 a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, siendo ésta diferida para el día 30-03-06; oportunidad en que fue nuevamente diferida para el 07-04-06; ocasión en que fue diferida para el día 26-04-06; todo ello con motivo a la incomparecencia del Ministerio Público a dicho acto; de la misma manera debe resaltarse que en la oportunidad que la Representación Fiscal emitió su acto conclusivo, no acompañó al respectivo escrito el medio probatorio correspondiente a la experticia practicada a la sustancia decomisada en el presente asunto; dictamen éste que fue consignado en fecha 10-04-06, luego de los reiterados diferimientos de la Audiencia Preliminar indicados con anterioridad imputables a la incomparecencia del Ministerio Público; en consecuencia, a los fines de garantizar el Derecho Constitucional relativo a la Salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda conforme a los artículos 264 y 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor del ciudadano NELSON JESUS CANARIO HURTADO, titular de la cédula de identidad número 14.139.912, correspondientes a la presentación periódica cada diez (10) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, Prohibición de Salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui; asimismo, se le notifica del deber que tiene de comparecer a la realización de la Audiencia Preliminar pautada para el día 26-04-06, a las 2:30Pm; el incumplimiento de las condiciones impuestas por éste Tribunal, acarreará la revocatoria inmediata de las Medidas Cautelares otorgadas, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; se declara con lugar el pedimento formulado por la Defensa Privada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. HENRY KEY, en su carácter de Defensor de Confianza; en consecuencia, conforme a los artículos 264 y 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor del ciudadano NELSON JESUS CANARIO HURTADO, titular de la cédula de identidad número 14.139.912. Trasládese al mencionado imputado para ésta misma fecha a la 1:00pm, a los fines de imponerlo de la presente decisión; oportunidad en que se hará efectiva la libertad condicionada a las obligaciones impuestas por éste Juzgado; debiéndose librar la respectiva boleta de traslado al Director de la Zona Policial Nro. 02. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ