REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002386

Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita a éste Despacho se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se libre la respectiva Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JUAN DE JESUS RIVAS, titular de la cédula de identidad número 19.183.171, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso ROBERT JACKSON QUINTERO CHACON, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
PRIMERO: Se observa que el delito que se investiga, corresponde al Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano; hecho punible que es de acción pública, merece pena privativa de libertad (15 a 20 años de Prisión) y la acción penal no está evidentemente prescrita; cumpliéndose así con el requisito exigido en el numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Como elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JUAN DE JESUS RIVAS, titular de la cédula de identidad número 19.183.171, en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, cometido en perjuicio del hoy occiso ROBERT JACKSON QUINTERO CHACON, se observa que consta en autos, Trascripción de Novedades de fecha 26-01-06, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, mediante la cual dejan constancia que se recibió llamada del oficial de guardia adscrito a la Policía del Municipio Sotillo, informando que en el Centro Asistencial Clínica Jesús de Nazaret de Guanire, ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego en varias partes del cuerpo, proveniente del sector el Refrán de las Delicias de Puerto La Cruz; Acta de Investigación suscrita por el funcionario José Viñoles, mediante la cual hacen constar que practicaron Inspección Ocular Nro. 256 al cadáver en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Luis Razzetti de Barcelona, observándole heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego en varias partes del cuerpo; asimismo, se realizó Inspección técnica Nro. 257, en el lugar de los hechos, correspondiente a la Urbanización El Refrán, Calle Principal, Módulo B. Protocolo de Autopsia número 48-06, suscrito por la Dra. GUMERSINDA CARNERO, correspondiente al occiso ROBERT JACKSON QUINTERO CHACON, donde se le diagnosticó como causa de muerte Anemia Aguda por pérdida masiva de sangre predominantemente en la cavidad torácica secundaria a las lesiones producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en región lumbar; Actas de entrevistas correspondiente a los ciudadanos ROSIBEL ALEJANDRA GUZMAN MOLINA, ANA GABRIELA ARANGUREN LEON y QURECUTO HENRY; certificado de Defunción suscrito por el Prefecto de la Parroquia pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, cumpliéndose así a criterio de ésta Instancia Penal con el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Respecto al numeral tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa éste Juzgador que se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga, en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso (15 a 20 años de Prisión); a la magnitud del daño causado (Derecho Constitucional vulnerado referente a la Vida); por tratarse el delito de Homicidio Intencional Calificado de un hecho punible que en su límite máximo la sanción penal excede de diez años y apreciando que no ha sido posible la ubicación del imputado de autos, para que comparezca al Ministerio Público a los fines de designar Defensor de Confianza y rendir la correspondiente declaración sobre los hechos que le son atribuidos, tal y como consta de las Actas Policiales suscritas por los funcionarios Willians Ivimas y Querecuto henry, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz de éste Estado, respectivamente. En consecuencia, conforme a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, en concordancia con el artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JUAN DE JESUS RIVAS, titular de la cédula de identidad número 19.183.171, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso ROBERT JACKSON QUINTERO CHACON; por consiguiente, conforme al primer aparte del artículo 250 Ejusdem, se acuerda expedir las respectivas Ordenes de Aprehensión y remitirlas mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Caracas, Distrito Capital; así como a las Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona del Estado Anzoátegui y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial; en consecuencia, conforme a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, en concordancia con el artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JUAN DE JESUS RIVAS, titular de la cédula de identidad número 19.183.171, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso ROBERT JACKSON QUINTERO CHACON; por consiguiente, conforme al primer aparte del artículo 250 Ejusdem, se acuerda expedir las respectivas Ordenes de Aprehensión y remitirlas mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Caracas, Distrito Capital; así como a las Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona del Estado Anzoátegui, debiendo destacar que una vez aprehendido el referido ciudadano, deberán notificarlo de inmediato a éste Tribunal y enviar al imputado a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal; oportunidad en que se realizará dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión la Audiencia Oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir si se mantiene la Medida Privativa de Libertad o se sustituye por Medidas Cautelares Menos Gravosas. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ