REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2006-000016

Vista la Acción de Amparo Constitucional, bajo la Modalidad de Habeas Corpus intentada por el ciudadano LUIS ANTONIO MOREL RUBIO, titular de la cédula de identidad número 19.558.177, Comisario General de la Policía del Estado Anzoátegui, actualmente Comandante de la Zona Policial Nro. 03, Puerto Píritu de éste estado, asistido por los Abogados JOSE DANIEL CONTRERAS BERMUDEZ y GLORYMAR TINEO DE CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números 8.320.777 y 8.260.762, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.872 y 116.044, respectivamente; con fundamento a lo establecido en los artículos 19, 26, 27, 44.1 y 257 Constitucionales, artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalándose como agraviado el ciudadano LUIS ANTONIO MOREL RUBIO, quien se encuentra presuntamente privado ilegítimamente de libertad en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Lecherías y como agraviante la Dra. ROSA PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 15-04-06, se levantó Acta Administrativa Nro. 47, mediante la cual se deja expresa constancia de haber realizado llamada telefónica al número celular 0414-3711612, correspondiente a la Dra. ROSA PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de éste Estado y agraviante de la presente Acción de Amparo Constitucional, bajo la modalidad de Habeas Corpus, quien una vez notificada de la misma, informo que el Comisario General LUIS ANTONIO MOREL RUBIO, no se encuentra detenido a la orden del Ministerio Público, así como tampoco esa Representación Fiscal ha solicitado en su contra orden de aprehensión; afirmando que solo fue declarado como testigo en fecha 13/04/2006, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, actuación que guarda relación con el expediente número 3662-06, cuyas investigaciones adelanta ese Despacho por la muerte del ciudadano LAUMIN BESSA; asimismo, hizo del conocimiento de éste Juzgado que cursa ante el Tribunal de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, Asunto Principal número BP01-P-2006-002391, contentivo de ordenes de aprehensión decretadas en contra de los ciudadanos CESAR OVANDO ROMERO y WILMER HERNANDEZ DUQUE, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, cometido en perjuicio del mencionado occiso.
SEGUNDO: Igualmente, siendo las 6:30 minutos de la tarde del día 15-04-06, éste Juzgado de Control Nro. 04 a cargo de quien suscribe la presente resolución, conjuntamente con la Secretaria de Guardia Abg. ISIS TOVAR y el Alguacil ARGENIS CARVAJAL, se constituyó en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Lecherías, siendo atendido por el jefe de los Servicios Inspector Jefe LEONARDO GUAREGUA, titular de la cédula de identidad número 8.261.007, quien una vez impuesto del motivo de la comisión, nos hizo conducir a través del Inspector DOMINGO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 4.010.914, Oficial de Día hasta la cuadra o dormitorio de oficiales, donde se encontraba el ciudadano LUIS ANTONIO MOREL RUBIO, titular de la cédula de identidad número 19.558.177, quien en su condición de agraviado del presente habeas Corpus, manifestó que luego de haber declarado como testigo desde las 8:00 horas de la noche aproximadamente del día 13-04-06, en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, en presencia de los Fiscales Tercero Principal y Auxiliar del Ministerio Público y la Fiscalía Cuadragésima Segunda con Competencia Plena, fue como a las 2:30 minutos de la madrugada del día 14-04-06, que fue conducido hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permaneció en la cuadra de oficiales por orden del Mayor (Gn) ROBERT ARANGUREN, Director Presidente de ese Organismo Policial hasta nuevas instrucciones; asimismo, manifestó que ese mismo día 14-04-06, siendo las 6:30 minutos de la tarde aproximadamente, recibió información de los Comisarios FRANCISCO ORTIZ y LUIS MANUEL BARRIOS, que se podía retirar de las instalaciones del Comando, debiendo presentarse a primera hora del día 15-04-06 a la orden de la Superioridad, tomando éste la decisión de mantenerse voluntariamente en la Comandancia General para resguardar su integridad física; igualmente, informó que había sido notificado de la suspensión de las actividades policiales y administrativas, debiendo permanecer a la orden de la superioridad. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a revisar el Libro de Novedades del jefe de los Servicios, constatándose que al folio 196 un asiento donde se dejó constancia que por instrucciones del Mayor Robert Aranguren, Director Presidente del I.A.P.E.A., se presentó a la Comandancia General el Comisario LUIS MOREL RUBIO, quien deberá permanecer en la cuadra hasta nueva orden; seguidamente, se revisó el Libro de Novedades del oficial de Día, constatándose a los folios 77 y 78 ingreso del Comisario LUIS MOREL RUBIO, al dormitorio de Oficiales a la orden de la superioridad; al folio 81 del mismo libro, se observa la novedad que al día 14-04-06, el Comisario LUIS MOREL RUBIO, se mantiene se mantiene en el dormitorio por orden de la superioridad; igualmente, se procedió a revisar la relación de detenidos ingresados en esa Comandancia General, correspondientes a los días 13, 14 y 15 del mes y año en curso, constatándose que el Comisario LUIS ANTONIO MOREL RUBIO, no se encuentra en las instalaciones de la Policía del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido. Igualmente, se presentó el Comisario BENIGNO FIGUERA, titular de la cédula de identidad número 5.446.449, en su condición de Jefe de Inspectoría General, a quien se le interrogó si se había aperturado averiguación administrativa en contra del Comisario General LUIS ANTONIO MOREL RUBIO; así como también si sobre él se había decretado alguna sanción disciplinaria, manifestando éste que no se había abierto averiguación administrativa alguna. Acto seguido, intervino el Comisario General FRANCISCO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número 8.227.127, quien manifestó que desde el día 14-04-06, se le había informado al Comisario LUIS MOREL RUBIO, que podía retirarse de las instalaciones de la Policía del Estado Anzoátegui y presentarse al día siguiente a la orden del Director Presidente del I.A.P.E.A., manifestando éste que se mantenía voluntariamente en la cuadra de oficiales, por su seguridad personal; por lo que se procedió a llamar nuevamente al Comisario LUIS ANTONIO MOREL RUBIO, a quien el Comisario FRANCISCO ORTIZ, le ratificó que él no estaba detenido y que sobre él no recaía ninguna orden de aprehensión; por lo que podía retirarse a su residencia, con el compromiso de presentarse el día 16-04-06, a las 8:00 horas de la mañana a la orden de la superioridad; procediendo el Comisario LUIS ANTONIO MOREL RUBIO a retirarse de las Instalaciones de ese Instituto.
Ahora bien, se desprende de las actuaciones llevadas a cabo por éste Juzgado de Control, que el ciudadano LUIS ANTONIO MOREL RUBIO, no se encuentra en calidad de detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui a la orden del Ministerio Público, así como tampoco la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ha solicitado en su contra orden de aprehensión; solo fue declarado como testigo en fecha 13/04/2006, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, actuación que guarda relación con el expediente número 3662-06, cuyas investigaciones adelanta ese Despacho por la muerte del ciudadano LAUMIN BESSA; asimismo, observa éste Juzgador que el ciudadano LUIS ANTONIO MOREL RUBIO, permaneció en la cuadra o dormitorio de oficiales desde las 2:30 minutos de la madrugada del día 14-04-06, hasta las 6:30 minutos del mismo día, no en calidad de detenido, sino administrativamente a la orden del Mayor (Gn) Robert Aranguren, en su condición de Director Presidente del referido Organismo Policial; oportunidad en que el Comisario FRANCISCO ORTIZ, le informó que no se encontraba detenido, que sobre él no recaía orden de captura alguna y que podía retirarse hacia su residencia, procediendo el Comisario LUIS ANTONIO MOREL RUBIO, ha mantenerse voluntariamente en la cuadra de ofíciales por su seguridad personal; hasta el día 15-04-06, a las 8:00 horas de la noche, cuando éste decidió retirarse del Comando General, tal y como quedó asentado en el Acta Administrativa Nro. 47-A levantada por éste Tribunal; en consecuencia, no habiéndose vulnerado el Derecho Constitucional relativo a la Libertad, establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara sin lugar la Acción de Amparo Constitucional y por consiguiente, se Niega expedir el Mandamiento de Habeas Corpus y así se decide.
DISPOSTIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la Acción de Amparo Constitucional, bajo la Modalidad de Habeas Corpus intentada por el ciudadano LUIS ANTONIO MOREL RUBIO, titular de la cédula de identidad número 19.558.177, Comisario General de la Policía del Estado Anzoátegui, actualmente Comandante de la Zona Policial Nro. 03, Puerto Píritu de éste estado, asistido por los Abogados JOSE DANIEL CONTRERAS BERMUDEZ y GLORYMAR TINEO DE CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números 8.320.777 y 8.260.762, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.872 y 116.044, respectivamente; en consecuencia, conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, Se Niega expedir el Mandamiento de Habeas Corpus. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO DE GUARDIA.
Abg. DANIEL GARCIA C.