REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001733
ASUNTO : BP01-P-2005-001733
Vista la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MANUEL ESTEBAN BERMUDEZ VELASQUEZ, ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VELIZ y EUCLIDES RAFAEL MALAVE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 16.181.945, 18.280.327 y 16.854.922, respectivamente, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 16-04-05, suscrita por el efectivo Molina Labrador Richard, adscrito al Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional 02, que encontrándose en el punto de control móvil en el barrio Mariño, Calle Páez con Bermúdez, avistaron un vehículo Century, color azul, donde se desplazaban tres sujetos que se le dio la voz de alto y una vez revisado el citado vehículo se incautó en la parte delantera debajo de la alfombra del piso del copiloto, un envoltorio de papel aluminio contentivo de residuos vegetales presunta droga denominada Marihuana; sin embargo, los funcionarios actuantes no señalaron en la respectiva acta policial, en que puesto del vehículo estaban sentado los imputados de autos, por lo que no puede establecerse a quien le corresponde la droga incautada; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos MANUEL ESTEBAN BERMUDEZ VELASQUEZ, ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VELIZ y EUCLIDES RAFAEL MALAVE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 16.181.945, 18.280.327 y 16.854.922, respectivamente, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción que hubieren sido dictadas. Se ordena la destrucción de la sustancia decomisada en el presente asunto y se insta al Ministerio Público a los fines que solicite ante el Juzgado de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, el Procedimiento por Incineración de dicha sustancia. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ.