REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004244
ASUNTO : BP01-P-2005-004244
Vista la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RAFAEL JOSE SERRA BLANCO, titular de la cédula de identidad número 19.009.867, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 30-09-05, suscrita por el funcionario Yoscar Betancourt, adscrito a la Zona Policial Nro. 02, que cumpliendo con el plan puerto seguro, se desplazaban por las diferentes invasiones que componen el sector Las Malvinas de las Charas, Calle el limón, observando en una esquina a un sujeto, quien al notar la presencia policial, éste comenzó a caminar apresuradamente, motivo por el cual practicaron su detención, quedando identificado como RAFAEL JOSE SERRA BLANCO y al momento de realizarle el registro corporal se le incautó en el bolsillo delantero derecho, un envoltorio elaborado en plástico transparente, contentivo de dos trocitos de una sustancia sólida color amarillenta, presuntamente droga denominada Crack; sin embargo, los funcionarios actuantes no se acompañaron de testigo alguno que pueda dar fe que efectivamente los funcionarios policiales incautaron la referida sustancia; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RAFAEL JOSE SERRA BLANCO, titular de la cédula de identidad número 19.009.867, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción que hubieren sido dictadas. Se ordena la destrucción de la sustancia decomisada en el presente asunto y se insta al Ministerio Público a los fines que solicite ante el Juzgado de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, el Procedimiento por Incineración de dicha sustancia. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ.