REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005375
ASUNTO : BP01-P-2005-005375
Vista la solicitud presentada por el Dr. LEONARDO REYEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDUARDO JOSE GUZMAN MUDARRA, titular de la cédula de identidad números 19.190.973, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 18-12-05, suscrita por el funcionario Jean Carlos Franco Meneses, adscrito a la Zona Policial Nro. 02, que al desplazarse por el Sector Vidoño, avenida principal, observaron a un sujeto quien al notar la presencia policial, emprendió veloz carrera, logrando su captura y luego de realizarle el registro corporal se le incautó en sus partes íntimas un envase pequeño de material sintético de color negro, contentivo en su interior de varios mini-envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos a su vez de una sustancia granulada de color amarillento de fuerte olor, presuntamente droga tipo Crack; sin embargo, se evidencia que al momento de la incautación de tal sustancia, los funcionarios actuantes en el procedimiento no se acompañaron de testigo alguno; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LEONARDO REYEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EDUARDO JOSE GUZMAN MUDARRA, titular de la cédula de identidad números 19.190.973, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de La Colectividad; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción que hubieren sido dictadas. Se ordena la destrucción de la sustancia decomisada en el presente asunto y se insta al Ministerio Público a los fines que solicite ante el Juzgado de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, el Procedimiento por Incineración de dicha sustancia. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ.