REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002117
ASUNTO : BP01-P-2006-002117
Vista la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana LISBETH BASTARDO, titular de la cédula de identidad números 19.190.973, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN ALEJANDRO RINCONES BERRA; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación penal previa denuncia interpuesta en fecha 04-10-02, por la ciudadana MARIELA DEL BERRA DE RINCONES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, mediante la cual expuso que la ciudadana Lisbeth Bastardo, sin motivo justificado lesionó a su hijo Juan Alejandro Rincones Berra; sin embargo, no existe otro elemento de convicción que adminiculado a la denuncia, surja la presunción razonable que la imputada de autos se encuentra incursa en dicho delito contra Las Personas; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana LISBETH BASTARDO, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN ALEJANDRO RINCONES BERRA; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ.