REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002338
Vista la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ANTONIO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación penal en fecha 20-07-00, previa denuncia interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, mediante la cual expuso entre otras cosas que sujetos desconocidos luego de violentar el candado del camión donde transportaba mercancía de la Empresa AEROCAV, lograron sustraer la cantidad de dos bultos de mercancía, dicho vehículo se encontraba estacionado en la Calle Venezuela, cruce con la Concordia de la ciudad de Puerto La Cruz; Por lo que se desprende la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo el término medio seis (06) años de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (20-07-00) hasta la presente fecha han trascurrido cinco años y nueve meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ANTONIO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ.