REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002344
Vista la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa por Prescripción Ordinaria De la Acción Penal, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de MARQUEZ GRIMAN KEN WILLIANS; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación penal en fecha 13-08-00, previa denuncia interpuesta por el ciudadano MARQUEZ GRIMAN KEN WILLIANS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, mediante la cual expuso entre otras cosas que sujetos desconocidos le hurtaron una moto, Marca Yamaha, Modelo 125, Color Rojo, Placa 67701D, valorada en ochocientos mil bolívares, la misma se encontraba en la calle Bella Vista de la ciudad de Puerto La Cruz; Por lo que se desprende la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de dos (02) a Seis (06) años de prisión, siendo el término medio cuatro (04) años de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (13-08-00) hasta la presente fecha han trascurrido cinco años y ocho meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de MARQUEZ GRIMAN KEN WILLIANS. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ.