REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005479
ASUNTO : BP01-P-2005-005479
Vista la solicitud presentada por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano TERRY ANTONIO MUÑOZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 11.996.369, por el delito de Rapto, cometido en perjuicio de la adolescente LAURA CAROLINA BUCAN MARRERO; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación previa en virtud de Acta Policial suscrita por el funcionario Cabo segundo Víctor Romero, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual deja constancia que compareció ante ese organismo policial la ciudadana YOBEISA ELENA MARRERO, manifestando que un sujeto llamado Terry, se había llevado de su residencia a su hija LAURA CAROLINA BUCAN MARRERO, por lo que se trasladaron hasta al Callejón Milano, Avenida Principal San Diego, y una vez entrevistada la supuesta victima, ésta informó que se encontraba viviendo con el ciudadano Terry Muñoz por su propia voluntad, ya que éste era su novio. igualmente, se deja constancia a través del Reconocimiento Médico Legal Forense, que éste no se pudo practicar ya que la victima tenía el período menstrual; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, el hecho objeto del proceso no se realizó; siendo lo ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, al modificarse el numeral 4 por el numeral 1 de la citada disposición legal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente con Lugar la solicitud presentada por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano TERRY ANTONIO MUÑOZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 11.996.369, por el delito de Rapto, cometido en perjuicio de la adolescente LAURA CAROLINA BUCAN MARRERO; modificándose el numeral 4 por el numeral 1 de la citada disposición legal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ