REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002126
ASUNTO : BP01-P-2006-002126
Vista la solicitud presentada por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano SEGUNDO OLIVERO, titular de la cédula de identidad número 5.193.235por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente YESI RAFAELA PARAGUAN; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación previa denuncia interpuesta por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE PARAGUAN, ante la Policía del estado Anzoátegui, mediante la cual expuso entre otras cosas que su hija menor YESI RAFAELA PARAGUAN, le consiguió quinientos bolívares, que se los había dado el señor Segundo Olivero, para que se dejara tocar las partes íntimas y no dijera nada; asimismo, cursa acta de entrevista correspondiente a la mencionada victima, quien manifestó que el señor Segundo olivero sólo le entregó quinientos bolívares, pero no le tocó las partes íntimas; igualmente, cursa Reconocimiento Médico Legal Forense, mediante la cual concluyen que se observa el área extra-genital, para-genital y genital sin lesiones aparentes; Himen íntegro sin lesiones; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, el hecho objeto del proceso no se realizó; siendo lo ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano SEGUNDO OLIVERO, titular de la cédula de identidad número 5.193.235por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente YESI RAFAELA PARAGUAN; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ.