REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002227
ASUNTO : BP01-P-2006-002227
Vista la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDUARDO PEREZ, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente ANYOLIMAR DEL VALLE GONZALEZ; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación previa denuncia interpuesta por la ciudadana ANYOLIMAR DEL VALLE GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, mediante la cual expuso entre otras cosas que padrastro Eduardo Pérez, se metió en el cuarto y comenzó a tocarle los senos y partes íntimas y la amenazó que le iba a pegar; asimismo, cursa ampliación de la denuncia mediante la cual la supuesta victima manifiesta que denunció a su padrastro porque le tenía celos, ya que su mamá sólo le presta atención a él; igualmente, cursa Reconocimiento Médico Legal Forense, mediante la cual se concluyó que presenta los genitales de aspecto y configuración normal para su edad, himen íntegro, sin signos de violencia, por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, el hecho objeto del proceso no se realizó; siendo lo ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDUARDO PEREZ, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente ANYOLIMAR DEL VALLE GONZALEZ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ.