REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002652
ASUNTO : BP01-P-2006-002652

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos GILBERTO ANTONIO HENRIQUEZ y JOSE VICENTE CARVAJAL, por la comisión del delito de Fuga, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, solicitando se decrete a favor de los mismos la Libertad sin restricción alguna. Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. EYRA URBINA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Se evidencia del Acta Policial suscrita por el efectivo MELVIN RIVAS TORRES, adscrito al Destacamento Nro. 77 del Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional, que recibieron información que en el sector El Arco, Municipio Hojilla, estaban varios reos evadidos del Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), por lo que se trasladaron a dicho sector, practicando la detención de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO HENRIQUEZ y JOSE VICENTE CARVAJAL, quienes se encuentran solicitados por el delito de Fuga de la cárcel de Puente Ayala, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal reformado, según expediente número F-003185, nomenclatura signada por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 17-02-1.998; sin embargo, ante la posibilidad del Ministerio Público de ubicar el citado expediente y considerando que la acción penal pudiera estar prescrita, se acuerda la Libertad Sin Restricción a favor de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO HENRIQUEZ y JOSE VICENTE CARVAJAL, titulares de las cédulas de identidad números 5.195.243 y 1.031.878, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional. Se establece el Procedimiento a seguir Ordinario. Remítase oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por éste Juzgado. Remítase la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA a favor de los imputados GILBERTO ANTONIO HENRIQUEZ y JOSE VICENTE CARVAJAL, titulares de las cédulas de identidad números 5.195.243 y 1.031.878, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ