REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004245
ASUNTO : BP01-P-2005-004245
Vista la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RICARDO JOSE AMUNDARAY BRITO, titular de la cédula de identidad números 17.734.406, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se evidencia de Acta Policial suscrita por el funcionario Sub-Inspector Ricardo Mendoza, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Anzoátegui, que encontrándose en labores de patrullaje por el Municipio Sotillo, específicamente por el sector El Rincón del Paraíso, se realizó un recorrido por la calle 19 de Abril, avistaron a un ciudadano que vestía una camisa blanca con mangas de color grises y bermuda de color gris, quien al notar la presencia policial salió en veloz carrera, originándose una persecución en caliente, logrando su captura a pocos metros de la referida calle, quedando identificado como RICARDO JOSE AMUNDARAY BRITO, procediendo a hacerle un registro corporal, a quien se le incautó en la pretina del bermuda que portaba para el momento UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE 380 mm, MODELO 48, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, CON SU RESPECTIVO CARGADOR y en sus partes intimas un (1) envoltorio de material sintético transparente en su interior treinta y cuatro (34) envoltorios de material plástico de color azul, contentivos todos estos en su interior de una sustancia compacta de color beige de la presunta sustancia psicotrópica y estupefacientes, denominada “CRACK”; en consecuencia, considera este Tribunal en primer lugar que no existe testigo alguno que pueda dar fe del decomiso del arma de fuego y Sustancia prohibida antes descritas, no pudiendo corroborarse el contenido del acta policial, existiendo como único elemento de convicción la actuación de los funcionarios policiales; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RICARDO JOSE AMUNDARAY BRITO, titular de la cédula de identidad números 17.734.406, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de La Colectividad; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ.